La Ciudad de Buenos Aires avanza con un proyecto para crear un servicio de cremación de mascotas

La iniciativa busca que los dueños de los animales puedan llevar los restos cuando fallecen y quedarse con las cenizas. Cómo son las opciones que existen en la actualidad y qué se espera para el nuevo sistema

Primer plano de un perro pastor australiano con correa, caminando junto a una persona; de fondo, niños en bicicleta y otros perros en un parque.
Buscan crear un nuevo servicio de cremación de mascotas en la Ciudad de Buenos Aires (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Legislatura porteña avanzará en las próximas sesiones con un proyecto de ley que propone crear el Servicio Público de Cremación de Animales de Compañía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa, que funcionaría inicialmente en el Cementerio Público de la Chacarita, busca garantizar un tratamiento digno y sanitariamente adecuado de los restos de mascotas cuando mueren.

Hoy, cuando fallece un perro o un gato en Buenos Aires, las opciones disponibles son acotadas. El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, ubicado en el barrio porteño de Caballito, recibe cadáveres animales las 24 horas de forma gratuita y atiende alrededor de 600 cuerpos por mes, aunque no entrega las cenizas a los tutores responsables.

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La otra alternativa es recurrir a servicios privados, que incluyen cremaciones individuales, devolución de los restos, urnas, videos conmemorativos y presencia durante el proceso, pero con costos que varían según el tamaño del animal, el tipo de procedimiento y el traslado. El proyecto de ley llega, precisamente, a llenar ese espacio intermedio: una opción pública con aranceles regulados que sí contemple la devolución de las cenizas.

La propuesta establece que el servicio se implementará inicialmente en el Cementerio de la Chacarita y que podrá ampliarse a otras instalaciones que determine la Autoridad de Aplicación. Según el texto del proyecto, el Poder Ejecutivo será quien fije esa autoridad, con funciones que van desde la administración y supervisión del servicio hasta la reglamentación de los aranceles, la organización del sistema de turnos y la coordinación con el Ministerio de Salud para garantizar las condiciones sanitarias y ambientales correspondientes.

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Uno de los puntos centrales del proyecto es la creación de un espacio de memoria y homenaje dentro del Cementerio de la Chacarita y en toda instalación donde se implemente el servicio. Allí, los tutores responsables podrán depositar las cenizas de sus animales o realizar actos de despedida en un ámbito de respeto y recogimiento. La norma reconoce, de este modo, una práctica que ya existe entre quienes atraviesan la pérdida de una mascota, pero que hasta ahora carece de una alternativa pública específica.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires portada
El proyecto contempla un espacio de memoria y homenaje donde los tutores pueden depositar las cenizas o realizar actos de despedida en un ámbito de recogimiento

En materia sanitaria, el proyecto contempla que el personal interviniente deberá comunicar de inmediato a las autoridades competentes cualquier indicio de maltrato animal o muerte en circunstancias sospechosas. La detección de posibles irregularidades forma parte, según el texto, de las condiciones que el servicio deberá cumplir obligatoriamente.

El sistema de turnos podrá gestionarse tanto por medios digitales como de forma presencial. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo definir los criterios de priorización, que considerarán la antigüedad del pedido, razones sanitarias, situaciones de vulnerabilidad y las necesidades de las organizaciones rescatistas que desarrollen actividades en la ciudad.

Precisamente para esas organizaciones, el proyecto prevé un mecanismo de bonificaciones. La Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios con las organizaciones rescatistas para reducir el costo del servicio. Además, contempla la posibilidad de establecer la gratuidad en dos casos concretos: animales sin identificación ni tutor conocido que sean recogidos de la vía pública, y animales cuyos tutores acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social y residencia en la Ciudad.

En los fundamentos del proyecto, se señala que los restos de animales de compañía no pueden ser enterrados libremente en espacios públicos ni, en la mayoría de los casos, en propiedades privadas, lo que deja como única alternativa su tratamiento como residuo patológico o la contratación de un servicio privado. Ninguna de esas vías, según el texto, garantiza una respuesta accesible para quienes atraviesan la pérdida de un animal. La cremación, en cambio, cumple con estándares sanitarios compatibles con una correcta disposición de restos animales y reduce los riesgos asociados a otras modalidades de descarte.

El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibe alrededor de 600 cuerpos de animales por mes de forma gratuita, aunque no entrega las cenizas a los tutores
El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibe alrededor de 600 cuerpos de animales por mes de forma gratuita, aunque no entrega las cenizas a los tutores

De acuerdo a la letra del documento, el proyecto de los legisladores Emanuel Ferrario y Graciela Ocaña, pertenecientes al bloque Confianza y Desarrollo, obliga a que el servicio evalúe las causas de defunción del animal.

Por otro lado, aunque la prestación implicará un pago de dinero catalogado como “accesible” dentro del escrito, la propuesta también contempla esquemas de bonificaciones y la opción de gratuidad. Se podrá eximir del cobro a dos segmentos: aquellos animales sin identificación ni tutor de conocimiento recogidos en la vía pública, y las mascotas de dueños que logren acreditar vulnerabilidad social y lugar de residencia dentro de los límites de la Ciudad, según los criterios dictados por la reglamentación.

Los fundamentos también destacan que la implementación no requiere desarrollar una estructura completamente nueva: el Cementerio de la Chacarita ya cuenta con experiencia institucional y ubicación adecuada para constituirse como punto de partida del sistema. El servicio se regiría por lo dispuesto en la Ley N° 4.977 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) y demás normativa aplicable.

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