
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había anulado una condena por trata de personas con fines de explotación sexual y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo por haberle restado credibilidad a la víctima. El máximo tribunal consideró “arbitraria” la resolución que había dejado sin efecto la pena de 8 años de prisión impuesta a un hombre por hechos ocurridos en la costa bonaerense.
La decisión fue adoptada por mayoría y remitió a los fundamentos del dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, quien cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Sala III de Casación, en especial respecto del testimonio de la víctima. Según sostuvo, ese análisis se apartó de pautas fijadas por normas y jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos para casos de violencia contra las mujeres y situaciones de vulnerabilidad.
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“Mediante una referencia parcial y aislada a un informe, el a quo [Casación] pretendió poner en duda el testimonio de la víctima”, sostuvo el procurador interino.
La causa había sido juzgada en 2018 por el Tribunal Oral Federal marplatense, que condenó a un hombre, hoy de 69 años, a 8 años de prisión como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por mediar engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad.
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De acuerdo con la investigación, los hechos comenzaron en 2014, cuando el acusado conoció a la víctima en un local bailable de San Miguel de Tucumán. Tras varios contactos telefónicos, la invitó a viajar a San Bernardo, donde él residía. Según la reconstrucción judicial, ese primer traslado formó parte del proceso de captación.
La sentencia reconstruyó que hubo un segundo viaje en 2015, cuando la joven se trasladó en avión y fue buscada por el acusado en el Aeroparque Jorge Newbery, en la ciudad de Buenos Aires, para luego dirigirse a San Bernardo. Ya en el departamento del hombre, de acuerdo con el fallo original, comenzó el proceso de explotación.
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El expediente indicó que el 25 de noviembre de 2015 la víctima fue llevada a Santa Teresita, donde fue obligada a mantener relaciones sexuales con dos hombres. Al día siguiente fue trasladada a Mar de Ajó, donde, según la causa, ocurrió otro episodio de explotación. Un tercer hecho se produjo cerca de la playa de San Bernardo, a bordo de un vehículo, hasta que la joven logró escapar y pedir ayuda al 911.
La intervención de la Corte se produjo después de que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anulara la condena. En esa resolución, el tribunal revisor había sostenido que la sentencia condenatoria se apoyaba en premisas alejadas del análisis probatorio exigido para una decisión judicial y cuestionó que la acusación se sustentara en la declaración de la víctima.
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Frente a eso, el fiscal general ante Casación, Mario Villar, presentó un recurso de queja y planteó que esa resolución se basó en afirmaciones dogmáticas, fórmulas estereotipadas y en una valoración parcial de los elementos reunidos en la causa.
Al resolver, la Corte hizo lugar a la queja y señaló que la valoración probatoria hecha por Casación permitía descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido, con base en la doctrina de la arbitrariedad.
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En esa línea, el dictamen de Casal sostuvo que en este tipo de expedientes la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, ya que se trata de situaciones que suelen ocurrir sin testigos directos ni registros documentales. También remarcó que el fallo anulado había analizado de manera fragmentaria informes y testimonios profesionales incorporados al juicio.
El dictamen cuestionó el uso de estereotipos sobre la víctima
El procurador también objetó que se hubieran tomado en cuenta argumentos vinculados con la vida personal de la denunciante para restarle credibilidad. Según señaló, ese enfoque se apartó de los estándares previstos por el derecho internacional de los derechos humanos y por la jurisprudencia interamericana sobre violencia contra las mujeres.
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Además, marcó que Casación omitió valorar de manera conjunta otros elementos de prueba, entre ellos registros de teléfonos celulares, objetos secuestrados en el allanamiento y testimonios de profesionales que asistieron a la joven durante el proceso. Para el Ministerio Público, esos elementos reforzaban la coherencia del relato y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima.
Con esta resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de Casación y ordenó que ese tribunal dicte un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
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