
Con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme las condenas contra Luis Horacio Aldana y Walter Jorge Escott, condenados por los femicidios de sus respectivas parejas, Alicia Beatriz Tomás y Valeria Mónica Bretes.
Según indicaron fuentes judiciales a Infobae, el Máximo Tribunal desestimó los recursos presentados por las defensas, al considerarlos “inadmisibles”.
Tomás, docente de 48 años, fue asesinada en un country en la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, la madrugada del 10 de diciembre de 2015, cuando dos hombres ingresaron a la vivienda de la víctima mientras ella y sus hijos dormían. De acuerdo con la investigación, uno de ellos era Aldana, con quien la mujer mantenía un divorcio en trámite. El hombre aún conservaba las llaves de la propiedad y pudo acceder fácilmente.
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Al escuchar los ruidos, Tomás y su hijo descendieron a la planta baja. Uno de los hombres le exigió el dinero de los ahorros, hasta que en momento, Aldana llevó a su ex al baño y le propinó múltiples puñaladas con un arma blanca en el cuello, nuca, rostro y brazo.
Tras la agresión, el femicida y su cómplice huyeron, y se llevaron únicamente la billetera de la víctima con documentación personal para simular un robo. La víctima fue trasladada a un hospital, donde falleció el 6 de enero de 2016.
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Durante el juicio, resultó fundamental la declaración del hijo de la víctima, quien presenció parte del ataque. Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Zárate-Campana condenó en 2017 a Aldana por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género.
La sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Casación Penal provincial y la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa. La decisión de la Corte Suprema de la Nación cerró definitivamente el proceso y dejó firme la condena.
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El caso de Valeria Mónica Bretes
El segundo caso corresponde al femicidio de Valeria Mónica Bretes, ocurrido en la ciudad de Mar del Plata. El 14 de noviembre de 2016, según se probó en el debate oral, la víctima y su pareja, Walter Jorge Escott, discutían en la vivienda que compartían.
De acuerdo con testimonios citados en la causa, Escott profirió amenazas y luego tomó a Bretes de los cabellos, disparándole con un arma de fuego, lo que provocó la muerte instantánea de la mujer.
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“Vos puta de mierda saliste con todo el barrio, te voy a matar”, le dijo el hombre, según afirmaron testigos durante la declaración testimonial. La autopsia reveló que el homicida apoyó una 9 mm en la cabeza de la víctima y la ejecutó. Además, los forenses indicaron que el cuerpo de la mujer presentaba hematomas producto de los golpes que le dio Escott.
El hombre gozaba del beneficio de arresto domiciliario tras haber estado detenido en la Unidad Penal XV de Batán por “robo agravado en poblado y en banda”. Por ese delito recibió una condena de cinco años, pero el juez Ricardo Perdichizzi le permitió cumplir el último tramo de la pena fuera de la cárcel. La semana siguiente al hecho debía presentarse en el Juzgado de Ejecución Penal para hacer la firma mensual del control de su libertad asistida.
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Britez tenía 34 años y era madre de siete chicos de entre 2 y 17 años. Cinco de ellos eran hijos de Escott.
La responsabilidad penal de Escott quedó acreditada por la declaración de testigos y su propia confesión al ser detenido, en la que pidió perdón. La defensa intentó alegar que el disparo había sido accidental, pero el tribunal descartó esa hipótesis y lo condenó a perpetua, sentencia que ahora quedó confirmada en todas las instancias.
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