
Un hombre fue condenado en Neuquén a 10 años y 4 meses de prisión efectiva por haber abusado sexualmente de una niña durante aproximadamente un año en la ciudad de Zapala, en hechos ocurridos entre 2016 y 2017. La pena fue impuesta por un tribunal luego del juicio en el que intervino la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, quien había solicitado una sanción mayor, de 14 años y 6 meses.
Durante el debate quedó acreditado que el condenado, identificado como J.B.M., cometió los abusos cuando la víctima era menor de edad y que actuó en un contexto signado por una relación de autoridad, confianza y cuidado. Esa circunstancia fue uno de los ejes del planteo de la acusación, que sostuvo que el hombre se valió de esa asimetría para concretar los hechos.
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Al momento de pedir la pena, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que debían ponderarse distintas circunstancias agravantes. Entre ellas, mencionó las conductas abusivas de manera sistemática durante un período prolongado, la diferencia de edad entre el condenado y la víctima y la extensión del daño provocado.
La fiscal también remarcó el impacto psicológico y físico que los abusos causaron en la víctima, aspecto que, según se expuso durante el proceso, quedó acreditado con la prueba producida en el juicio. A ese cuadro sumó que los hechos fueron cometidos en un contexto de violencia y temor generado por amenazas.
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El pedido de la fiscalía fue acompañado por la querella institucional, representada por la defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Natalia Díaz, quien adhirió a la solicitud de una pena de casi 15 años de prisión efectiva. La defensa, en cambio, requirió que se aplicara el mínimo de la escala penal, fijado en 8 años de prisión, y cuestionó la valoración de los agravantes señalados por las acusaciones.
Al momento de resolver, el tribunal dio por acreditados como agravantes la continuidad del delito, la asimetría entre el condenado y la víctima por la diferencia de edad y la extensión del daño causado. Sobre este último punto, los jueces pusieron el foco en el trauma que los abusos sexuales provocaron en la víctima.
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El tribunal consideró que la ausencia de antecedentes penales por parte del condenado constituía un elemento atenuante en la causa. Por el contrario, el tribunal resolvió rechazar otro argumento presentado por la defensa, que estaba relacionado con el hecho de que el condenado no volvió a tener contacto con la víctima después del hecho, al determinar que esta situación no resultaba relevante ni debía tener impacto alguno en la disminución de la pena impuesta.
La definición de la pena cerró una etapa clave del proceso oral. En esa instancia, la fiscalía sostuvo que la gravedad del caso excedía el mínimo previsto en la escala penal. El tribunal, al fijar una pena por encima del mínimo reclamado por la defensa, coincidió en que existieron circunstancias agravantes suficientes, aunque se apartó del monto de prisión solicitado por la acusación.
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Finalmente, los magistrados impusieron la pena de más de una década de prisión efectiva como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el modo de realización, continuado y agravado por el vínculo. Además, dispusieron que, una vez que la sentencia quede firme, el condenado sea incorporado al Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RiPeCoDIS).
A pedido del Ministerio Público Fiscal, el tribunal también resolvió extender por 60 días las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de contacto respecto de la víctima y su grupo familiar. El Tribunal de Juicio estuvo integrado por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz.
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