
El año pasado, cuatro personas fueron condenadas por el secuestro extorsivo que sufrió un hombre en Tucumán en 2022, donde su pareja también resultó afectada. Ahora, la Justicia ordenó indemnizarlos por los daños sufridos durante el hecho, un reclamo que el tribunal de primera instancia había rechazado.
Así lo determinó la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló la parte de la sentencia que mencionaba ese punto. De esta manera, los jueces Diego Barroetaveña, Javier Carbajo y Gustavo Hornos ordenaron al Tribunal Oral Federal (TOF) de la provincia dictar un nuevo pronunciamiento.
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En sus argumentos, la Justicia destacó que las víctimas tienen derecho a recibir una indemnización dentro del mismo proceso penal, sin necesidad de haber cumplido ningún trámite formal adicional para reclamarlo. Para la Sala I, exigirles un paso burocrático previo para acceder a una reparación económica va en contra de los estándares internacionales de protección de sus derechos. El fallo también alcanza a su pareja.
Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2022, cuando un hombre -cuya identidad no se reveló- fue abordado por tres hombres en una plaza de la localidad tucumana de Lules, lo obligaron a subir a un auto y lo trasladaron a una vivienda.
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Con la colaboración de una agente de Policía, lo mantuvieron privado de la libertad en distintos lugares durante horas. En uno de los domicilios en donde estuvo, lo golpearon y torturaron. Los captores utilizaron una plancha para quemarlo y una pinza para herirlo.
Al mismo tiempo, se ocuparon de contactar a la pareja del hombre para exigirle la entrega de una suma de dinero con el fin de saldar una supuesta deuda vinculada a criptoactivos. Finalmente, lo liberaron a pesar de que el pago no se efectuó.
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La sentencia
En octubre de 2025, el TOF tucumano —integrado por las juezas Ana Farías y Cristina Giordano y el juez Jorge Basbús— condenó a los cuatro imputados a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de prisión por privación ilegítima de la libertad. Pero rechazó el pedido de indemnización que había solicitado la Defensoría Pública de la Víctima con el respaldo del MPF.
Esa decisión fue la que Casación revirtió. Tanto la fiscal general Indiana Garzón como la querella habían recurrido el fallo, y sus planteos fueron sostenidos por el fiscal general Javier De Luca. Para el organismo, el tribunal de primera instancia había cometido un error al interpretar que las víctimas debían haberse constituido formalmente como actores civiles para poder reclamar una reparación dentro del proceso penal. Garzón argumentó que el Código Penal faculta al juez a ordenar esa indemnización sin ese requisito previo, y que en el juicio quedaron acreditados los daños materiales, psicológicos y morales sufridos por el hombre durante su cautiverio.
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De acuerdo con la información publicada por el MPF, la autoridad general fue en la misma línea y sostuvo que “el reclamo no debe quedar supeditado a que previamente se haya solicitado la constitución como actor civil en el proceso”, ya que ese criterio resulta “en extremo formalista y opuesto al reconocimiento de los derechos de las víctimas en el ámbito internacional y nacional”.
La medida recibió el apoyo del juez Barroetaveña, quien sostuvo que “supeditar la posibilidad de que las víctimas sean reparadas a una previa constitución formal como actores civiles resulta contrario a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección de los derechos de las víctimas”.
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La fiscalía había sostenido que los hechos debían encuadrarse como secuestro extorsivo —y no como privación ilegítima de la libertad—, dado que los captores reclamaron dinero a cambio de liberar a la víctima.
Con la decisión de Casación, el caso vuelve al TOF de Tucumán para que los jueces determinen el monto de la reparación que deberán recibir la víctima y su pareja.
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