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Condenaron a 10 años de prisión a un hombre por trata y explotación de personas en Entre Ríos

Rubén Alberto Cabra recibió la pena máxima prevista para los delitos por los que fue hallado culpable. También deberá pagar una reparación económica de $65,2 millones a la víctima

Primer plano de un hombre mirando a la cámara, con una pizarra detrás que muestra las palabras 'Gendarmes', 'Total Fza efectiva' y 'Villa Angela'.
Rubén Alberto Cabra (43), alias “Petro” (Foto/Fiscales.gob.ar)
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El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a Rubén Alberto Cabra a 10 años de prisión por trata de personas, promoción y facilitación de la prostitución, y dispuso el pago de $ 65.292.000 de indemnización a la víctima identificada como J.V.C. La sentencia fue dictada este martes en Entre Ríos, tras un debate que expuso delitos cometidos contra menores y adultos mediante engaños y amenazas.

La jueza Mariela Emilce Rojas, como tribunal unipersonal, consideró probadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Público Fiscal y aplicó la pena máxima prevista para el conjunto de delitos por los que fue hallado responsable. El fallo también ordenó el decomiso de bienes y la imposición de restricciones de conducta, aunque no ordenó su detención inmediata.

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La resolución del tribunal rechazó el planteo de prescripción presentado por la defensa. Según el fallo, Rubén Alberto Cabra resultó responsable de tres delitos distintos: promoción y facilitación de la prostitución de menores usando engaños y amenazas, promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad, y trata de personas adultas.

Estos delitos, según la calificación legal aplicada, ocurrieron en concurso ideal. Es decir, varias conductas punibles fueron consideradas parte de un mismo contexto delictivo, por lo que la pena se fijó tomando como referencia el delito de mayor gravedad.

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La pena de 10 años representa el máximo para este cúmulo de delitos en la escala prevista por el Código Penal. El tribunal también le impuso a Cabra las “accesorias legales” vinculadas a esta condena, es decir, restricciones adicionales que deberá cumplir durante y después de la prisión.

La sentencia ordena que la víctima reciba una indemnización integral por el daño material y moral sufrido. El monto dispuesto, $ 65.292.000, equivale a más de 20 veces el salario anual de referencia nacional para el sector privado registrado y figura entre las reparaciones económicas más elevadas otorgadas en causas similares en la justicia federal entrerriana.

De acuerdo con la disposición, la suma fijada deberá actualizarse desde el momento de la lectura de los fundamentos con un interés mensual del 2,5%, hasta que la víctima perciba la totalidad.

El fallo además ordena el decomiso de su inmueble ubicado sobre la Ruta Provincial N° 39. Este bien será destinado primero al pago de la indemnización de la víctima y, si hubiera remanentes, al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas, que administra el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata.

Edificio de mármol gris y grandes ventanales de vidrio, con escaleras, puertas enrejadas y la inscripción "Poder Judicial de la Nación".
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a Rubén Alberto Cabra a 10 años de prisión (Foto/Maps)

A modo preventivo, la decisión judicial dispone el embargo inmediato del inmueble y de dos motovehículos: una Honda CB 190 R y una Gilera SMX 200. Las medidas buscan garantizar que esos activos no sean vendidos ni transferidos antes de efectivizarse el pago de la indemnización o el eventual decomiso total.

El fallo rechazó el pedido fiscal de detención inmediata de Rubén Cabra. La jueza impuso un régimen de restricciones mientras se formalizan los pasos siguientes en la ejecución de la pena.

Entre las reglas de conducta dispuestas, Cabra deberá fijar domicilio y no podrá mudarse sin autorización judicial, comparecer semanalmente ante la Sección Villa Ángela de Gendarmería Nacional para acreditar su presencia en esa localidad, y tiene prohibido salir del país.

Además, la jueza dispuso la prohibición total de acercamiento y contacto —de cualquier tipo— respecto de la víctima en un radio de 100 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella o su círculo familiar. Si Cabra incumple cualquiera de estas disposiciones, el tribunal ordenará su “inmediata detención”, según lo aclarado en el fallo.

La sentencia explica que la detención definitiva depende de que la decisión quede firme tras la notificación a las partes y la lectura de los fundamentos, prevista para el 23 de junio de 2026, a las 11:00.

Quién es el condenado

Rubén Alberto Cabra, apodado “Petro”, es jornalero, tiene 43 años y es oriundo de Villa Ángela, provincia de Chaco. Vivió durante cinco años en Buenos Aires y actualmente reside en una vivienda alquilada en su ciudad natal. Tiene dos hijas menores de edad, una de ellas con discapacidad.

Cabra tiene antecedentes penales por violencia de género, con una condena de ejecución condicional dictada en 2020 en la misma localidad chaqueña.

Durante el juicio se acreditó que vivía de trabajos informales, entre ellos la elaboración y venta de tortas, y que no posee bienes propios más allá de aquellos alcanzados por las medidas cautelares dictadas en la causa.

La defensa —llevada adelante por los abogados José Agustín Ostolaza y José Esteban Ostolaza— planteó la prescripción de la acción penal. Ese planteo fue rechazado en forma expresa por la jueza, quien fundamentó la vigencia de la acción penal, dado que la investigación continuó dentro de los plazos legales y con actividad procesal suficiente para evitar su extinción.

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