La Justicia dictó prisión preventiva a tres personas acusadas de explotar laboralmente a un hombre de 84 años en el barrio porteño de Mataderos. La resolución sostiene que los imputados lo obligaban a pedir dinero en la vía pública, administraban su jubilación y lo mantenían en una vivienda en condiciones inhumanas, un cuadro que el juzgado encuadró como trata de personas agravada y explotación consumada.
El magistrado también ordenó un embargo de $20 millones sobre cada acusado y dispuso el embargo preventivo del inmueble donde vivía la víctima y donde también estaban los procesados, de acuerdo con la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12. Para el juez, existía además un riesgo concreto de que, en libertad, los imputados pudieran influir o amedrentar al hombre.
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La causa señala que el damnificado habría permanecido en estado de sometimiento al menos entre el 17 de marzo de 2026 y el 18 de mayo de 2026, según el procesamiento citado por el Ministerio Público Fiscal. En ese período, una pareja integrada por un hombre de 64 años y una mujer de 39, junto con un tercer implicado de 65, se habrían aprovechado de su vulnerabilidad por la edad, su salud y su precariedad económica.
La pesquisa se inició cuando la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), denunció un posible caso de reducción a la servidumbre tras un llamado anónimo a la línea 145 de la Coordinación Nacional de Rescate. La investigación quedó delegada en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3, a cargo del fiscal Eduardo Taiano.
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Esas actuaciones permitieron establecer que la víctima vivía en una casa de la calle Tapalqué, propiedad de uno de los implicados, donde residía con su pareja y donde además se alquilaba una habitación al tercer acusado. El hombre era obligado a pedir dinero en la esquina de Murguiondo y Tapalqué y, al regresar, los dos acusados lo abordaban para quitarle lo recaudado -esta situación se repetía tanto por la mañana como por la tarde-.
Con esos elementos, la justicia ordenó un allanamiento el 18 de mayo. Dentro de uno de los cuartos, la víctima fue hallada “en condiciones deplorables de habitabilidad, rodeado de residuos, excremento y orina”, según la reconstrucción del Ministerio Público Fiscal, y además uno de los imputados tenía en su poder el DNI y la tarjeta de débito del hombre.
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Aunque el damnificado dijo que se encontraba bien y que recibía buen trato, la investigación valoró esas afirmaciones dentro del contexto: su edad avanzada, su estado de salud, su precariedad económica, su aislamiento social, la falta de una red familiar de contención y la dependencia cotidiana respecto de las personas investigadas.
Ercolini afirmó que “la ausencia de una percepción subjetiva de sometimiento por parte de la víctima no descarta la existencia objetiva de una dinámica de explotación, dependencia o aprovechamiento”. Con el conjunto de pruebas, concluyó que se trataba de “una persona adulta mayor, vulnerable, alojada en condiciones inhumanas, que salía sistemáticamente a pedir dinero en la vía pública y cuyo producido era luego entregado o retirado por terceros”.
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El juez también remarcó que la documentación personal de la víctima estaba en poder de uno de los procesados. Sumó a eso que el hombre de 84 años no sabía cuánto cobraba de jubilación ni qué descuentos le hacían, lo que definió como “un indicador concreto de control sobre aspectos esenciales de su vida personal, sanitaria y patrimonial”.
El procesamiento consideró a los tres acusados responsables del delito de trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima. En su resolución escribió: “No es una mera situación de pobreza compartida ni un vínculo desordenado de convivencia, sino un esquema de aprovechamiento sobre una persona mayor, vulnerable y dependiente”.
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Al justificar la prisión preventiva, el magistrado señaló que el principal lugar de residencia de los imputados coincide con el sitio donde ocurrieron los hechos y donde permanece actualmente la víctima. Por otro lado, el juez Julián Ercolini sostuvo que el Estado debe garantizar la protección de la salud y la integridad física y psicológica de la víctima, por lo que consideró necesario adoptar medidas para resguardar su bienestar.
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