
El Gobierno de Panamá cambió el mecanismo para cancelar las obligaciones pendientes del Fondo Solidario de Vivienda, al autorizar que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda pagar total o parcialmente a promotores, bancos y financieras mediante títulos valores de deuda pública, en lugar de depender exclusivamente de desembolsos en efectivo.
La medida quedó establecida en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 4 de agosto de 2026, publicado en la Gaceta Oficial.
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La norma adiciona el artículo 7-A al Decreto Ejecutivo No. 306 de 2020, que reguló el programa durante sus últimos años. Hasta ahora, la normativa contemplaba principalmente pagos con recursos depositados por el MEF en el Banco Nacional de Panamá o con cargo a la Cuenta del Tesoro.
Con el cambio, el Estado incorpora una alternativa financiera para atender compromisos acumulados cuando no exista disponibilidad inmediata de efectivo.

En términos sencillos, los acreedores podrán recibir Letras, Notas u otros títulos emitidos por la República de Panamá, instrumentos que representan una obligación de pago del Estado y pueden conservarse hasta su vencimiento o negociarse en el mercado.
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El Gobierno ya aplicó un sistema semejante para compensar obligaciones por intereses preferenciales hipotecarios. En julio de 2025, el MEF colocó $40 millones en Letras del Tesoro entre bancos que financiaban viviendas, destacando que se trataba de instrumentos líquidos y negociables en el mercado local.
El mecanismo no será automático: el MEF decidirá cuándo utilizarlo, deberá comunicar las condiciones financieras y cada promotor, banco o financiera tendrá que aceptar por escrito esta modalidad.
El decreto establece que los títulos podrán cubrir la totalidad o una parte del monto adeudado. Cuando se trate de nuevas emisiones, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gabinete; si se utilizan instrumentos ya aprobados dentro de programas vigentes, bastará la autorización del MEF.
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Una vez entregados, la deuda estatal quedará extinguida hasta el valor reconocido, que deberá registrarse en los expedientes y cartas de promesa de pago correspondientes.

La decisión busca atender obligaciones originadas en el Bono Solidario de Vivienda, un aporte estatal de $10.000 destinado al abono inicial de la primera vivienda de familias con ingresos mensuales de hasta $2.000.
El beneficio se aplicaba a casas con un precio máximo de $70.000 y el dinero no se entregaba directamente al comprador, sino que era reconocido a los promotores dentro de la operación hipotecaria.
La deuda se acumuló porque numerosas viviendas fueron construidas, vendidas y financiadas bajo el programa, pero los aportes autorizados no fueron pagados oportunamente por el Estado.
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En 2024, el entonces ministro Rogelio Paredes reconoció que existían compromisos cercanos a $80 millones correspondientes a 2022 y 2023 y atribuyó el retraso a un arrastre de varios años, agravado durante la pandemia. Posteriormente se aprobaron $86 millones para atender alrededor de 10.000 expedientes.
El Fondo Solidario terminó formalmente en junio de 2024, pero quedaron vigentes los proyectos que no habían concluido y los compromisos respaldados mediante resoluciones ministeriales.

Esto significa que, aunque ya no se incorporaban nuevos beneficiarios, el Estado conservaba la obligación de pagar los bonos previamente aprobados, incluso cuando los expedientes todavía se encontraban en revisión o completando requisitos administrativos.
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En mayo de 2026, el ministro de Vivienda, Jaime Jované, informó que el Miviot había pagado $118 millones relacionados con compromisos vencidos del programa.
La cifra superó la deuda de aproximadamente $80 millones encontrada inicialmente porque, al revisar los archivos, aparecieron más expedientes con derecho al beneficio que no estaban contabilizados. Jované admitió que todavía continuaba la verificación de nuevos casos, por lo que no existe una cifra pública definitiva del saldo pendiente.
Ese punto explica por qué se habilita ahora una modalidad adicional: el problema no se limita a conseguir presupuesto, sino también a evitar que los pagos dependan únicamente de liquidez inmediata.
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La reforma no revive el Fondo Solidario ni crea nuevos subsidios. Tampoco modifica el monto del bono, las condiciones exigidas a las familias, los proyectos aprobados o los derechos reconocidos previamente.
Su alcance se limita a cambiar la forma en que podrán pagarse las obligaciones pendientes, incluyendo aquellas cedidas por los promotores a bancos o financieras, una práctica utilizada para obtener liquidez mientras esperaban el desembolso oficial.
El Miviot deberá remitir al MEF el detalle de cada obligación susceptible de ser cancelada, incluyendo la resolución que aprobó el aporte, el acreedor, el monto adeudado y la constancia de cumplimiento de los requisitos.
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Con esa información, Economía y Finanzas establecerá el orden de pago, los plazos y las características de los títulos ofrecidos. El desafío será que el mecanismo acelere la cancelación de expedientes sin trasladar indefinidamente el problema hacia una mayor deuda pública.
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