En este nuevo juicio por la muerte de Diego Maradona, el abogado Francisco Oneto logró un rol protagónico. Esto se debe a tres razones principales. La primera y más sencilla es porque es nuevo, ya que se incorporó a la causa recién tras la nulidad del primer debate oral. La segunda porque defiende al principal imputado, el neurocirujano Leopoldo Luque. Y la tercera por su manera insistente y asfixiante de interrogar a los testigos convocados.
Su manera de litigar, las intervenciones, preguntas y objeciones, sin embargo, generan conflicto en todas las audiencias. En este mes que lleva el nuevo proceso, no hubo un día en que los querellantes o fiscales no se quejaran de él ni que los jueces del TOC N°7 de San Isidro no le llamaran la atención.
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Así, Oneto ya acumuló una larga lista de advertencias. Alguna vez, incluso, el magistrado Alberto Gaig, que preside el tribunal, le dijo que si no modificaba su actitud, podría sancionarlo. En el peor de los casos podría ser hasta apartado del equipo defensor del neurocirujano.
Para graficar la actitud que le reclaman, en los contrainterrogatorios a los testigos de la fiscalía, el abogado maneja un ritmo más bien acelerado con preguntas muy cerradas a cada uno. Es decir: consulta por sí o no, en general no deja que la otra persona se explaye en su respuesta y sigue rápidamente con otra. Esto genera en la sala una sensación de “asfixia” para quienes declaran. Muchas de las partes lo han acusado incluso de “hostigarlos”.
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El letrado, sin embargo, se defiende y cuestiona estos reproches a él: “El problema central que tenemos es que nadie comprende cabalmente el proceso adversarial. En este sistema, la verdad sobre los hechos pasados se reconstruye a través de la actividad de las partes. El juez únicamente controla el contradictorio”, explicó a Infobae.
Y agregó con el tono académico que lo identifica: “La parte que ofrece un testigo debe interrogarlo con preguntas abiertas porque la idea es que vaya introduciendo información útil para la construcción de su relato. La parte adversaria, por su lado, tiene la posibilidad de contrainterrogar a ese testigo con preguntas indicativas, precisamente para controlar la calidad de la información introducida y contribuir a depurar aquellas partes que sean exageradas, inciertas o incluso falsas”.
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En este contexto, también fundamentó por qué en todas las jornadas interrumpe a alguno de los acusadores cuando preguntan. Dijo que en ningún caso son admisibles las preguntas capciosas, engañosas, repetitivas, hipotéticas, ni argumentativas y por eso tiene que intervenir cuando las escucha. “El uso de las objeciones es fundamental, y no se trata de una mera formalidad para embellecer el trámite”, remarcó.

Sobre sus contrainterrogatorios insistentes, señaló: “Si la reticencia del testigo obliga a que la pregunta deba formularse de manera más enfática o enérgica, eso no constituye ninguna falta. Ninguna norma prohíbe preguntar con energía, especialmente ante un testigo reticente. Quien debería intervenir en esos casos es el tribunal, advirtiéndole al testigo que su actitud puede configurar el delito de falso testimonio o el de testigo renuente, pero es más simpático retar al defensor que al testigo mentiroso".
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Y concluyó: “Lo que sucede, en definitiva, es que en el proceso penal se trata a todos con suma delicadeza menos al defensor. Y el resultado final es que son los defensores quienes deben agudizar su ingenio para lograr que el testigo responda aquello que groseramente se niega a contestar, mientras el tribunal permanece impasible sin dirigirle advertencia alguna".
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