El pasado 8 de junio de 2025 ocurrió un siniestro vial en la ruta provincial 88, cerca de la ciudad de Miramar que causó la muerte del médico Diego Quirós y su hijastro de 9 años, Iñaki Mendizábal. Tras el hecho, la Justicia de Mar del Plata imputó a dos personas por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, el dueño del auto que manejaba Quirós y el otro chofer, y la causa se elevó a juicio oral.
El accidente tuvo lugar a las 19.30, Lozano García conducía un camión Mercedes Benz L1114 con acoplado en la Ruta 88, en sentido Mar del Plata-Necochea, a la altura del kilómetro 43. El automóvil Mercedes Benz GLA200 conducido por Quiros, que transportaba a su esposa Yanina Liani y a su hijo, impactó contra el lateral izquierdo del acoplado.
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La decisión del juez de garantías, Daniel De Marco, fue analizar no solo la dinámica del choque, sino también las condiciones de seguridad del camión implicado y la conducta de quien conducía y quienes lo pusieron en circulación. De esta manera, la acusación sostiene que Alejandro Lozano García no circulaba en condiciones óptimas mientras que a Jorge Alejandro Frank se lo imputa por haber facilitado el vehículo de su propiedad.

Uno de los elementos clave es el estado técnico del camión Mercedes Benz L1114. El informe aportado a la causa indica que el vehículo carecía de Verificación Técnica Vehicular (VTV), presentaba una instalación eléctrica deteriorada, luces posteriores y laterales fuera de funcionamiento, y cintas reflectivas desgastadas. Además, Lozano García, quien manejaba el camión con acoplado, no tenía la licencia habilitante exigida para circular. Estos datos fueron valorados por el magistrado para rechazar los planteos de nulidad y los pedidos de sobreseimiento presentados por la defensa de Frank.
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En consecuencia, el propietario del camión, Jorge Alejandro Frank, será juzgado bajo la acusación de coautoría. La imputación sostiene que facilitó el uso de su vehículo a Lozano García, omitiendo verificar que contara con la licencia adecuada y sabiendo del mal estado del vehículo. En su estrategia defensiva, presentó un planteo de nulidad, justificando que la responsabilidad penal no le correspondía por no tener dominio material al momento del siniestro.
La decisión del juez De Marco subraya que, si bien Lozano García cometió “infracciones al deber de cuidado”, dichas irregularidades resultan constitutivas de faltas, pero no pudieron vincularse causalmente con la tragedia. Según consta en el documento oficial: “No resulta lícito afirmar, con el nivel requerido por esta instancia, que las infracciones atribuidas a Lozano García hayan sido determinantes para la producción del accidente fatal”.
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Los detalles del siniestro vial en la Ruta 88
Luego del siniestro vial, la prueba toxicológica realizada a Quirós reveló la presencia de restos de cocaína en sangre, tomada horas después del siniestro vial (datos remarcados por Frank durante su declaración). Además, la pericia accidentológica estableció que conducía “a una velocidad muy superior a la permitida” para ese tramo de la ruta provincial 88. Ambos elementos se incorporaron al expediente como determinantes para descartar que el accionar de Lozano García hubiese causado el impacto.

Por su parte, la parte querellante sostuvo ante el juez que el camión debía considerarse un “camión-trampa”, alegando anulación del sistema de frenos del acoplado y ausencia total de iluminación reglamentaria. La causa será remitida a la Secretaría de Gestión Administrativa, encargada del sorteo para determinar el Juzgado Correccional que intervendrá en el juicio oral, donde se dirimirán las responsabilidades penales de Lozano García y Frank.
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El debate oral expondrá las circunstancias técnicas del camión, los antecedentes de funcionamiento vehicular y la atribución de culpa, después de que el juez De Marco estableciera la existencia de “elementos suficientes” para la acusación por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas.
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