La Corte Suprema ordenó investigar a la Justicia de Entre Ríos por la prescripción de una causa de abuso de un padre a su hija

El expediente arrancó en 2010 con la denuncia de una menor, pero quedó paralizado muchos años y se perdió en el juzgado. El máximo tribunal resolvió que el acusado ya no debe ser juzgado por el paso del tiempo, aunque pidió que se evalúen irregularidades procesales

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Cuestionamiento al Poder Judicial de Entre Ríos
Edificio del Poder Judicial entrerriano

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó investigar la actuación de los organismos judiciales de Entre Ríos por la prescripción de una causa de abuso sexual agravado. El fallo, emitido en febrero, cuestionó en términos inusualmente duros el funcionamiento del sistema judicial provincial y pidió determinar responsabilidades, después de que la acción penal quedara extinguida por el paso del tiempo tras años de demoras y extravíos en el expediente.

La causa se inició en 2010, cuando Luciana Gabas denunció haber sido víctima de abuso por parte de su padre durante su infancia. El trámite judicial avanzó durante poco más de un año, hasta que en 2011 el expediente quedó paralizado sin explicación. Desde entonces, el caso tuvo largos períodos de inactividad, cambios de jueces y hasta la desaparición del expediente original por varios años.

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Recién en 2015 volvió a registrarse un movimiento, pero la causa volvió a quedar sin avances durante casi otro lustro. No fue sino hasta 2020, cuando un juez tomó conocimiento del caso a raíz de una nota periodística, que se ordenó reconstruir el expediente extraviado. El legajo original apareció en marzo de 2021 y, menos de dos semanas después, se dictó el sobreseimiento del acusado por prescripción.

El pronunciamiento de la Corte llegó luego de una serie de recursos presentados por la víctima y su abogado, que buscaron revertir la decisión de la justicia entrerriana. En su fallo, el máximo tribunal federal no reabrió el proceso penal, al entender que “el imputado no podía cargar con las demoras generadas por el propio Estado”.

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Sin embargo, la Corte fue terminante respecto de las irregularidades procesales: consideró que la mera exhortación a extremar cuidados, formulada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resultaba insuficiente frente a la “inusitada gravedad” de las negligencias detectadas.

El texto oficial del fallo describió un cúmulo de errores y omisiones que alcanzó tanto a jueces como a secretarios, funcionarios del Ministerio Público y abogados. Según la resolución, las dilaciones y el extravío del expediente fueron responsabilidad exclusiva de los operadores judiciales.

El fallo remarcó que la víctima quedó desamparada y que los representantes legales no actuaron con la diligencia esperada. A pesar de esa evaluación, el máximo tribunal sostuvo que la demora estatal no podía perjudicar al imputado, quien se presentó siempre que fue requerido y no promovió maniobras dilatorias.

Cuestionamiento al Poder Judicial de Entre Ríos
Un fragmento del duro pronunciamiento del máximo tribunal

La Corte ordenó comunicar su decisión a las autoridades provinciales competentes para que se investiguen las razones que llevaron a la prescripción y se determinen las responsabilidades de los funcionarios y magistrados involucrados.

Además, dispuso que, en caso de corresponder, se apliquen sanciones disciplinarias. El tribunal también incluyó a los abogados particulares en su análisis crítico y pidió que se evalúe su actuación ante el órgano que controla la matrícula en la provincia.

La reacción de Luciana Gabas no tardó en llegar. En sus redes sociales expresó que el fallo no era el final que esperaba, aunque reconoció que la Corte habló de las graves irregularidades del sistema judicial provincial. “Esa tensión entre el reconocimiento de las fallas y la imposibilidad de juzgar es, hoy, una de las partes más difíciles de aceptar”, escribió la joven.

En un segundo mensaje, Gabas sumó su perspectiva como abogada y como víctima. Subrayó que la Corte no reabrió la causa, pero dejó asentado que la responsabilidad institucional no prescribió con la acción penal. “La justicia tiene que ser presente”, afirmó.

“La Corte estableció por escrito eso que yo dije tantas veces en las ventanillas del juzgado, que este expediente estuvo atravesado por un cúmulo de negligencias inexcusables e irregularidades de jueces, funcionarios y operadores. Pero igualmente la Corte consideró que esa demora que le perteneció al Poder Judicial no podía perjudicar al imputado de la causa. Desde la técnica penal esto puede ser cierto. Desde la experiencia de la víctima, esto es devastador”, dijo.

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