
Un agente penitenciario de la provincia de Santa Fe recibió una condena a 3 años de prisión condicional por haber dejado sin resguardo su arma reglamentaria, permitiendo que un paciente psiquiátrico del hospital Doctor Emilio Mira y López la utilizara para quitarse la vida.
C. D. Z. de 44 años, fue inhabilitado por seis años para ejercer dentro de la fuerza. La resolución fue dictada por el juez Octavio Silva en los Tribunales de Santa Fe, tras un proceso en el que la responsabilidad penal del agente quedó establecida a partir de la evidencia presentada.
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La fiscalía del Ministerio Público de la Acusación (MPA) consideró probado que la imprudencia del custodio derivó en un desenlace fatal en septiembre de 2021, en plena pandemia por coronavirus.
Durante el debate oral, y según informó el portal del diario La Capital, los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi enfatizaron en la dificultad de obtener condenas en juicios orales por delitos culposos y valoraron el resultado alcanzado.
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El incidente ocurrió el 23 de septiembre de 2021 en una sala de internación de aislamiento del hospital Doctor Emilio Mira y López. Allí, C. D. Z. cumplía funciones como custodia externa asignada por el Servicio Penitenciario de Santa Fe.
En aquella oportunidad, el agente penitenciario dejó en la habitación una mochila que contenía su pistola reglamentaria y se ausentó del lugar, incumpliendo los reglamentos internos y los deberes propios de su cargo.
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El fiscal Hernández precisó que el descuido se produjo minutos antes de las 17.30 de ese día y, que durante la ausencia del agente, el paciente internado en el centro médico accedió al arma y efectuó un disparo contra sí mismo, falleciendo de forma inmediata. El hecho generó conmoción en el mismo hospital y motivó la apertura de una investigación penal para determinar responsabilidades.

El tribunal oral determinó que C. D. Z. actuó de manera imprudente y negligente, lo que constituyó el delito de abandono de custodia de arma reglamentaria con resultado mortal, según la calificación establecida por el Ministerio Público de la Acusación.
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En tanto, el juez Silva fundamentó la condena en la existencia de pruebas que acreditaron la omisión del agente penitenciario, quien incumplió las medidas de seguridad exigidas en sus funciones.
La sentencia impuesta de tres años de prisión condicional implica que el condenado no irá a la cárcel salvo que viole las condiciones impuestas o cometa un nuevo delito. Además, la inhabilitación de seis años para desempeñarse en el Servicio Penitenciario busca evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse en el ámbito de la seguridad institucional.
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El resultado del proceso fue considerado un precedente relevante para casos en los que la imprudencia de agentes estatales termina generando consecuencias fatales.
Condenaron a un penitenciario por vender drogas en un penal
Hace unos meses, la Justicia de Mar del Plata condenó mediante juicio abreviado al suboficial mayor Fabián Esteban Astete del Servicio Penitenciario Bonaerense por suministrar y almacenar drogas dentro de la Unidad Penal N°15 de Batán, y al interno Ricardo Daniel Guzmán Acosta por vender estos estupefacientes entre los presos.
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El 23 de diciembre pasado, la jueza Paula Mariela Soulé consideró acreditado que ambos operaban en connivencia, aprovechando su vínculo familiar, para sostener un circuito narcocriminal en el interior de la cárcel.
Según describió el fiscal Fabián Uriel Cistoldi, se “probó la existencia del hecho” a partir de la detención de Guzmán Acosta durante una requisa ocurrida el 10 de octubre de 2023, cuando cargaba en su mochila 136,7 gramos de cocaína fraccionada en 17 envoltorios de nailon y 64,3 gramos de marihuana distribuidos en dos bolsas, todo “con evidentes e inequívocos fines de comercio”.
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