
La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego (UFIARM) alertó con la publicación de un informe sobre el fenómeno de los “testaferros” en la compra de armamento y su posterior desvío al mercado ilegal.
El documento, elaborado por la Fiscalía que conduce el fiscal general adjunto Gabriel González Da Silva, expone los indicadores de riesgos asociados a los testaferros de armas de fuego. También allí se revela cómo la figura del prestanombres se ha consolidado como un eslabón clave en el desvío de armamento hacia circuitos ilegales, dificultando la trazabilidad y debilitando los controles estatales.
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El fenómeno, identificado y categorizado por la UFIARM durante el último año, se inscribe en la tipología de desvíos definida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Bajo la denominación de “testaferro de armas de fuego”, el informe no alude a un delito autónomo, sino a una categoría operativa que permite analizar maniobras en las que un usuario habilitado adquiere armas de manera legal y luego las transfiere ilícitamente a terceros.
Estas personas, conocidas como “legítimos usuarios”, utilizan su autorización ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) para comprar armas en beneficio de personas que no pueden o no desean obtener permisos.
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El informe subraya que este mecanismo genera un “lavado de legalidad”, ya que las armas permanecen formalmente bajo la titularidad de un usuario legítimo, aunque en la práctica hayan ingresado al circuito ilegal, tanto a nivel nacional como internacional.
Esta situación complica la labor de los organismos de control y debilita la función preventiva del sistema registral. Además, se han detectado casos en los que personas denuncian la existencia de armas a su nombre cuya adquisición desconocen, lo que puede deberse a falsificación de documentos públicos o, en ciertos casos, a la actuación dolosa como testaferros.
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La UFIARM aclaró que los indicadores de riesgo presentados se centran en los testaferros que actúan con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de participar en el desvío de armas, y no en quienes resultan víctimas de maniobras ajenas.
El marco legal vigente, específicamente el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación, sanciona la entrega ilegal de armas con penas de uno a seis años de prisión. La norma contempla tanto la entrega gratuita como la onerosa, abarcando acciones como compraventa, alquiler, donación o préstamo. El elemento subjetivo clave es que el agente sepa que el destinatario no es legítimo usuario y actúe con esa voluntad.
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El informe cita expresamente que “no interesa cuál sea la finalidad del autor al hacer entrega del arma, pues la conducta resulta típica si se dan las circunstancias que enumera la figura”. Esta interpretación doctrinaria amplía el alcance de la norma y permite incluir diversas maniobras bajo la figura penal, aunque la dificultad probatoria principal reside en demostrar el conocimiento del entregador sobre la falta de legitimación del destinatario.
La UFIARM advirtió que la maniobra del testaferro rara vez es un hecho aislado. Por el contrario, suele formar parte de esquemas complejos en los que intervienen varios actores, incluidos usuarios de escasos recursos económicos que adquieren grandes cantidades de armas en cortos períodos, sin justificar capacidad contributiva.
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Este patrón puede indicar habitualidad o ánimo de lucro, circunstancias que agravan la pena según el Código Penal. Además, es frecuente que los testaferros denuncien hurtos o robos para justificar la ausencia del material, cuando en realidad nunca lo tuvieron en su poder, sino que actuaron como intermediarios para terceros impedidos de acceder al mercado legal, como personas con antecedentes penales o miembros de organizaciones criminales.
El documento detalló que la figura del testaferro puede concurrir con otros delitos, como la falsificación de documentos públicos, la asociación ilícita y el contrabando, dependiendo de las circunstancias y la acreditación de los elementos subjetivos. En particular, el contrabando se configura cuando el arma desviada es transferida fuera del país. Estas conductas pueden sumarse a la participación en delitos cometidos por el verdadero dueño del material o al encubrimiento de su actividad.
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El objetivo central del informe es poner el foco en las maniobras complejas y reiteradas, en las que participan múltiples actores, incluidas armerías, gestores, mandatarios y organizaciones criminales. Se trata de articulaciones estables que sostienen en el tiempo un circuito clandestino de provisión de armas y municiones, con acuerdos de voluntades dirigidos a mantener estas maniobras ilícitas de manera reiterada.
Para enfrentar este escenario, la UFIARM ha sistematizado la información recolectada en sus investigaciones y ha elaborado una lista de indicadores de riesgo. Estos indicadores no constituyen presunciones de ilicitud por sí mismos, pero su presencia o reiteración puede justificar la profundización de la investigación penal o administrativa.
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El informe destaca que “en algunos casos, un solo indicio puede justificar la ampliación de la pesquisa; en otros, la acumulación de varios de ellos elevará el riesgo de estar ante una maniobra que excede la figura del artículo 189 bis, inciso 4°, del Código Penal”.
Entre los principales indicadores de riesgo vinculados al domicilio denunciado o lugar de guarda, se encuentran la imposibilidad de localizar al usuario legítimo, la inexistencia del domicilio declarado, la ausencia de las armas en el lugar de guarda y la incompatibilidad del lugar con la actividad o estilo de vida del usuario.
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En cuanto a la capacidad contributiva, se consideran señales de alerta la falta de medios económicos acordes al volumen de armas adquiridas o la financiación de las compras por terceros sin justificación documental.
Respecto a la cantidad y tipo de armas o municiones, el informe señaló como indicios la adquisición de un número inusualmente elevado de armas en poco tiempo, la compra de armas de características similares, la acumulación de municiones no utilizadas y la adquisición de armas de distintas categorías sin justificación funcional o deportiva.
En relación al paradero de las armas, se destacan las denuncias reiteradas de hurtos o robos, la imposibilidad de justificar la ubicación actual de las armas y la aparición de las mismas en hechos delictivos, especialmente en investigaciones vinculadas al narcotráfico.
El informe también identificó indicadores asociados a los trámites de adquisición o transferencia, como la compra de material a través de un grupo reducido de usuarios o comercios, la realización de todos los trámites mediante un mismo gestor, la consignación de datos de contacto de terceros y la detección de irregularidades en la documentación. Además, se consideran relevantes los patrones de repetición en los datos informáticos de los trámites digitales, como direcciones IP o dispositivos coincidentes, que sugieren la intervención de una misma persona o grupo en múltiples solicitudes.
En el ámbito del contrabando, se consideran señales de riesgo la frecuencia de salidas del país del usuario legítimo, especialmente a los mismos destinos o en fechas próximas a la adquisición de armas, así como el registro de envíos internacionales de paquetería vinculados a la compra de armamento. Finalmente, los indicadores relacionales incluyen la coincidencia de domicilios, teléfonos o correos electrónicos entre varios usuarios, el uso compartido de gestores, la transferencia recíproca de armas en cortos períodos y la aparición de usuarios como denunciantes o testigos en causas relacionadas.
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