
El caso que conmocionó al departamento cordobés de Río Segundo tuvo ayer jueves un capítulo judicial clave. F. G. fue condenado a seis años de prisión efectiva por el asesinato de Ramón Maldonado, el remisero que perdió la vida durante un robo perpetrado por adolescentes en octubre de 2022, en un camino rural de la provincia.
La resolución fue dictada por la jueza Nerina Gamero, a cargo del Juzgado Penal Juvenil y de Violencia Familiar de Villa María, de cuerdo con la información a la que pudo acceder el medio local ElDoce.TV.
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En su fallo, la magistrada encontró responsable a F. G., de 17 años en el momento de los hechos, como coautor de homicidio calificado por críminis causa, figura penal que implica matar con el objetivo de ocultar o lograr la impunidad de otro delito, en este caso un robo.
El 23 de octubre de 2022, Ramón Maldonado, de 68 años, fue contactado por tres menores que le solicitaron un viaje como pasajeros a bordo de su Renault Kangoo.
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La ruta trazada abarcaba el tramo entre Oliva y Pampayasta Sud, con destino final en la localidad de James Craik.
Durante el trayecto, según reconstruyó la investigación judicial, los adolescentes atacaron al conductor, lo golpearon y asfixiaron para luego robarle la recaudación, estimada en 6.000 pesos.
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Al día siguiente, el cuerpo de la víctima fue hallado tras un operativo de búsqueda que movilizó a fuerzas policiales y familiares. Los responsables fueron localizados poco después en Ojo de Agua, Santiago del Estero, tras chocar la camioneta robada de la víctima. Los tres jóvenes resultaron aprehendidos sin oponer resistencia.

En la causa, los cómplices de F. G., de 13 y 14 años —en ese momento—, fueron declarados inimputables según la ley penal argentina y restituidos a sus familias en enero de 2023. Solo el ahora condenado, que había superado los 16 años al momento del hecho, enfrentó un proceso penal.
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De acuerdo con el fallo dictado por Nerina Gamero, la calificación de críminis causa corresponde a casos donde el homicidio guarda relación directa con el objetivo de asegurar otro delito o la impunidad de los autores. Para adultos, la figura contempla prisión perpetua, mientras que el régimen juvenil prevé una escala de sanciones más baja. En la audiencia de juicio abreviado celebrada en abril de 2024, el joven admitió su participación, hecho que fue considerado un atenuante al momento de determinar la pena.
La fiscal Juliana Companys había solicitado la pena máxima para menores, que es de 15 años de prisión efectiva. La jueza, considerando la edad del acusado, la admisión de culpa y los antecedentes legales, fijó la condena en seis años a cumplir en el penal de Villa María, donde F. G. ya se encontraba alojado desde su detención.
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En su resolución, Gamero consignó sostuvo que la participación reconocida, sumada a la gravedad de los hechos, amerita una pena efectiva, respetando los lineamientos establecidos por la ley penal juvenil argentina.
Según el expediente judicial, el joven no registraba antecedentes penales previos al crimen, un factor que también fue considerado en el dictado de la sentencia. Tanto la defensa oficial como la representante del Ministerio Público Fiscal acordaron la prueba reunida y el hecho de que el adolescente no intentó eludir el procedimiento judicial.
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De igual forma, la sentencia no está firme y puede ser objeto de apelación por parte de la defensa. La Fiscalía, por su parte, anticipó que no recurrirá, confiando en el criterio que primó en el debate.
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