
La Corte de Justicia de Salta confirmó este jueves la pena de 12 años de prisión a la que fue condenado el exsacerdote Rubén Agustín Rosa Torino por haber abusado sexualmente de una exmonja y dos exseminaristas hace más de 10 años en un instituto que luego fue intervenido por el Vaticano.
La Sala 2 del Máximo Tribunal provincial no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa del excura que fue condenado en julio de 2021. En aquella ocasión, los integrantes de la Sala 4 del Tribunal de Juicio de Salta consideraron a Rosa Torino autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de un exnovicio y de una monja, y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de otro exnovicio, todo en concurso real.
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Una vez impuesta esta pena, la Sala 3 del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada al no hacer lugar a los recursos de casación planteados por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del exsacerdote.
Contra este último pronunciamiento, la defensa de Rosa Torino interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la agravante prevista en el cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal, ya que consideraba arbitrarias las sentencias de condena y de casación.
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En este contexto, los miembros de la Sala 2 de la Corte provincial recordaron que el derecho impugnativo en el proceso penal “no es ilimitado, sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo”.

En el tratamiento del caso, recordaron que la sentencia casatoria fue notificada a la defensa del exsacerdote el 21 de abril de 2022, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad comenzó a correr al día siguiente. Dicho plazo, con la prórroga especial del artículo 217 del Código Procesal Penal, vencía el 11 de mayo a las 10, y el recurso fue presentado el 23 de mayo de 2022.
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En su argumentación, los jueces precisaron que “la razón de la agravante - gravemente ultrajante- reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple; y ese mayor agravio a la dignidad o integridad sexual debe colegirse de alguno de los dos requisitos que señala la norma: la duración del abuso sexual o las circunstancias de su realización”.
Al referirse a la pretensión de seguir cumpliendo la condena en su domicilio, los jueces recordaron que “este planteo fue introducido en esta instancia extraordinaria, circunstancia que impide su tratamiento”, ya que no pueden someterse a conocimiento de este Tribunal cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.
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De esta forma consideraron que correspondía “rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la asistencia técnica de Rosa Torino y confirmar la sentencia de la Sala 3 del Tribunal de Impugnación”.
Los hechos en cuestión por los cuales fue condenado el excura sucedieron entre los años 2009 y 2012 en el Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, fundado por el propio Rosa Torino en la capital salteña y que además contaba con sedes en otros puntos del país y en otras naciones.
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Una vez que estallaron las denuncias, en octubre de 2015 el Vaticano decidió intervenir el lugar y desplazar a Rosa Torino de su cargo. Cuatro años más tarde, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica decidió cerrarlo.
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