
“(...) Esa situación forma parte del contexto en el cual se conformó el ‘plan del ataque sexual masivo contra la víctima’, y en su razón, constituyen actos de ejecución que tenían como fin verificar la ausencia en la víctima de toda capacidad de resistir esos ataques (...)”.
Cuando el juez en lo Criminal y Correccional N°21, Marcos Fernández, que investiga la violación grupal en Palermo, habla de “esa situación” en el procesamiento que se conoció este lunes hace referencia al video donde se ve a todos, acusados y víctima, en un kiosco, previo a que la lleven al Volkswagen Gol blanco estacionado en la calle Serrano al 1.300.
Para el magistrado, lo que se ve en esas imágenes es prueba suficiente para hablar de un plan conjunto y, por eso, este martes procesó con prisión preventiva y por el mismo delito a Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Thomas Fabián Domínguez (21), Steven Alexis Cuzzoni (20), Franco Jesús Lykan (24) e Ignacio Retondo (22).
Más allá del rol de cada uno, según el juez, los seis detenidos por la violación en grupo de la chica de 20 años, ocurrida en el barrio porteño de Palermo, deben llevar la misma imputación. Además, ordenó trabar embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los acusados.
Tanto para el fiscal Eduardo Rosende como para el juez Fernández el 28 de febrero pasado existió un “plan común previo” que se consumó “aprovechándose del evidente y visible estado de vulnerabilidad que presentaba la víctima al no encontrarse en condiciones psicofísicas de consentir libremente ningún acto de carácter sexual”.

Según los dos investigadores, los seis detenidos aprovecharon un momento clave para ejecutar el abuso: el momento en que el amigo de la víctima, que la había acompañado esa noche, decidió retirarse a su casa. “(El plan) se fue gestando con el correr del tiempo y se cristalizó cuando T.A.I. se retiró del lugar hacia su domicilio”.
En el procesamiento, el juez resumió en un párrafo lo que, según el, fue el plan que consensuaron entre todos: “Alejar al amigo de la damnificada, bajo el pretexto de acompañarla al colectivo que la dirigiría a su casa, cuando en verdad la conducirían casi inmediatamente después hacia el vehículo particular VW Gol blanco en el cual se consumó el acceso carnal”.
No sólo eso. El magistrado Fernández señala a Thomás Fabián Domínguez y Alexis Cuzzoni como los responsables de haber “iniciado” el plan: “(...) Se fue gestando, ideando con el curso del tiempo, a partir de que la víctima fue visualizada y contactada por Domínguez y Cuzzoni en el local Ro Techno bar interactuando con ella (...)”.

Para el juez Marcos Fernández no es de importancia si la totalidad de los detenidos se conocían entre sí o si tenían algún grado de amistad previo. En el escrito, el magistrado resalta que los seis procesados asumieron “un comportamiento conjunto que culminó en el desarrollo del plan para consumar el acceso carnal del que fue víctima”.
En ese sentido, para los investigadores, el ejemplo más claro de esta presunta planificación se vio en las cámaras de seguridad del kiosco “Curiosity”. Allí se observa a Thomás Domínguez y Alexis Cuzzoni tocando y manoseando a la víctima que, claramente, tiene sus facultades alteradas. El juez aclara que esa sola situación podría considerar un delito como el abuso simple. Sin embargo, entiende que esos hechos fueron el comienzo del plan que tenía por objetivo el abuso sexual.
“(...) Estos actos abusivos deben ser leídos en el contexto en el cual se conformó el plan del ataque sexual masivo contra la víctima, y en su razón, constituyen actos de ejecución que tenían como fin verificar la ausencia en la víctima de toda capacidad de resistir tales embates (...)”.

Los únicos dos imputados que hablaron en el expediente fueron Ignacio Retondo y Franco Lykan. Básicamente, el magistrado no les creyó. “La versión que intentaron esgrimir no se compadece con las probanzas allegadas a la causa y que se vienen ponderando, debiéndose tomar sus descargos como un vano intento de mejorar su situación procesal en el expediente”.
Además, el juez Fernández hizo especial hincapié en la declaración de Lykan. La consideró un “intento de justificación”. Y señaló que no es coincidente con lo que dijeron los dos panaderos que fueron testigos del hecho: “Corresponde señalar la discrepancia entre su relato y los dichos por los testigos y las muestras fílmicas obtenidas en el lugar del hecho en cuanto al horario en que se produjo su ingreso al rodado”.

El magistrado se refiere a que Lykan declaró haber entrado al auto entre las 13 y las 13.30, mientras que las cámaras de seguridad lo ven ingresando “a las 14:47:06, es decir, más de una hora después de lo expuesto por aquel, haciéndolo conjuntamente con otros imputados y la víctima”.
Fernández tampoco le creyó a Retondo. Sobre todo en torno al momento en que el imputado conoció a la víctima: “Más allá de las discordancias en cuanto a los horarios en que según refirió tomó contacto con la víctima, en tanto las probanzas arrimadas dan cuenta de la ubicación de aquella en otro sitio, lo cierto es que se ha posicionado en el lugar del hecho, y en el exterior del vehículo donde se perpetró el ataque sexual, al cual se acercó en más de una oportunidad, golpeando la ventanilla del vehículo y agarrando la manija de la puerta”.
En cuanto a los relatos de los testigos, el juez consideró que fueron “claros, coherentes y circunstanciados”. Y agregó que no existen “reparos en cuanto a su credibilidad, no vislumbrándose ningún tipo de animosidad para con los imputados”.

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