
El juez de Instrucción Alberto Baños sobreseyó el 6 de noviembre pasado a Adrián Suar en una causa que le había iniciado por plagio el periodista y escritor Daniel Frescó. Frescó demandó a Suar porque lo acusa de haber usado sin autorización su novela Enfermo de fútbol como base para el guión de la película El fútbol o yo que protagonizó el empresario.
Suar fue también coautor del guión junto a Marcos Carnevale y coproductor junto a José Levy. Suar, Carnevale y Levy fueron demandados por Frescó y sobreseídos por el juez Baños.
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Baños subroga el juzgado de Instrucción 3 donde quedó radicada la denuncia en 2017 cuando Frescó vio el trailer de la película de Suar y notó que las ideas de su libro se habían plasmado allí. En la denuncia Frescó aportó mails que había intercambiado con Levy, quien le había solicitado una copia de su libro antes de su publicación -producida en 2015- por parte de Emecé, un sello de Editorial Planeta.
La novela de Frescó está protagonizada por Jesús José Miranda. El porteño de Caballito pierde su trabajo, deja de ver a parte de su familia, compra un sillón y un televisor enormes y dedica todo el tiempo de sus días a mirar partidos de fútbol. Ninguna categoría le es ajena. Le interesan los partidos de cualquier liga del mundo.
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El “enfermo de fútbol” creado por Frescó se transforma en una celebridad ya que se gana el cariño de miles de personas que sienten que “padecen” su misma “condición”. Emilse, la esposa de Miranda, harta de la situación lo obliga a decidir: “Elegí José. Tenés que elegir. Es el fútbol o yo”. Miranda decide por el fútbol.
La frase de Emilse impresa la página 94 del libro que publicó Frescó, fue casualmente el título elegido por Suar para su película. Y una de las varias razones de la denuncia.
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Baños llegó hace poco al juzgado como subrogante y se encontró con la causa avanzada. Hubo un primer peritaje en el que los expertos de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Sociedad Argentina de Escritores (UBA) sostuvieron que hubo plagio de la novela de Frescó en la película de Suar.
A pesar de ello el fiscal Martín Mainardi había pedido el sobreseimiento de los imputados porque habían argumentado que tenían los derechos de una película franco-belga “Je suis supporter du Standard” que se había transformado en El fútbol o yo. Ante ese pedido del fiscal, el juez Mariano Iturralde -que subrogaba el juzgado antes de la llegada de Baños- ordenó que los peritos oficiales y los de cada parte compararan también la película europea, algo que no se había hecho en el primer peritaje. Los peritos oficiales -que señalaron que sí hubo plagio- fueron Román Setton de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Alejandro Vaccaro y Norberto Reguiera, presidente y secretario general de la SADE.
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En las conclusiones del segundo análisis los peritos oficiales habían dicho: “Por estas razones, sostenemos que la película El fútbol o yo presenta coincidencias claras temáticas y formales con la novela Enfermo de fútbol de Daniel Frescó (tal como las hemos marcado en detalle). Estas coincidencias, asimismo, se presentan como innovaciones de la novela, pues no se encuentran en la tradición narrativa precedente, tal como lo hemos analizado en el informe precedente. De las coincidencias señaladas entre el libro y la novela en el primer informe de la pericia, solamente encuentra un precedente en la película belga Je Suis Supporter du Standard la subtrama referida a la enfermedad/adicción del protagonista y su vinculación con el tratamiento de los grupos de ayuda al modo de Alcohólicos Anónimos”.
Con ese resultado en el expediente Baños llamó a indagatoria a Suar, Carnevale y Levy. Todos declararon vía remota durante octubre pasado y negaron el plagio con distintos modos y argumentos. El 6 de noviembre pasado Baños dictó el sobreseimiento de los tres imputados.
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Como era de esperar Frescó apeló la decisión de Baños. Pero la apelación, escrita por el abogado Pablo Slonimsqui, conocido penalista con historia en Comodoro Py, superó los tecnicismos habituales de los escritos judiciales. El título del escrito fue: “Interpone recurso de apelación. Otra vez sopa”.
El abogado de Frescó fue directo al grano. Le dijo al juez que había “dictado una resolución sencillamente increíble”. Y se enfocó básicamente en el hecho de que el juez no tuvo en cuenta lo determinado por los peritos oficiales: “Vuestra señoría ha puesto especial esmero en subrayar que la opinión de los expertos que, a pedido del Tribunal, estudiaron en profundidad el tema y acompañaron sus conclusiones al legajo, no es vinculante para el juez, cosa que es cierta y sobre la cual nadie duda, pero lo que no ha hecho V.S. es brindar la más mínima explicación del por qué decidió apartarse de las particularmente sólidas y fundadas conclusiones a las que arribaron tres peritos independientes, escogidos sin intervención de las partes, de modo tal que su imparcialidad está garantizada”.
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Luego agregó: “De este modo, el legajo pone en evidencia una cuestión que escapa a todo asombro. Vuestra Señoría ha resuelto el caso como le pareció. Así nomás, sin vueltas, y claro está, sin ningún fundamento. Ello así puesto que, existiendo un informe pericial suscripto por autoridades en la materia ofrecidas a la justicia por la Universidad de Buenos Aires-Facultad de Filosofía y Letras y por la Sociedad Argentina de Escritores, en algún momento del trámite del presente y por alguna confusión cuyos motivos no se alcanzan a comprender, V.S. se sintió libre de opinar sobre un asunto que evidentemente desconoce y de resolver el pleito conforme sus convicciones”.
Slonimsqui cerró su argumentación cuando dijo que: “En modo alguno se pretende aquí sostener que V.S. no podía apartarse de lo dictaminado por los peritos oficiales. Pero lo que está por fuera de cualquier discusión, es que para hacerlo debió analizar sus proposiciones, y en su caso, rebatirlas de manera fundada, dando a conocer a los justiciables las razones de su disenso, algo que se parezca a algún fundamento aceptable en el ámbito de la resolución de conflictos civilizada que nuestra Constitución Nacional pretende de los tribunales de justicia”.
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Y concluyó con una crítica muy dura para con el juez: “En materia argumental, V.S. ha reemplazado a los abogados defensores, desarrollando con eficacia dicho rol, el cual le ha permitido naturalmente concebir como más creíble la explicación brindada por los imputados que por los peritos oficiales”.

Baños, que tiene reputación de “juez duro” recogió el guante y contestó el planteo del defensor de Frescó también de forma poco usual. Primero dijo que una apelación “hace al juego procesal de requerimientos, decisiones, impugnaciones” para luego subir el nivel de su respuesta y criticar el modo en que el abogado estructuró su apelación.
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El juez dijo: “Lo que no hace a ese juego es el tono utilizado, ni los silencios solapadamente mantenidos. Habría que recordar al litigante que la actividad del Juez no está dirigida a resultar graciosa para todas las partes ni tiene limitaciones temporales, más allá de que sus decisiones puedan ser impugnables o no compartidas, el Juez busca desentrañar la verdad del suceso sometido a investigación, y en el caso del Juez de Instrucción, el Juez en lo Criminal y Correccional en la actual denominación, su misión está claramente fijada en el código de rito cuando establece que la Instrucción tendrá por objeto comprobar si existe un hecho delictuoso mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad; individualizar a los partícipes, etc, desprovisto de todo interés o apasionamiento que no sea la vocación por el sentimiento de justicia, de administración de justicia, que guía e ilumina todo nuestro proceder en el cumplimiento de la augusta tarea con la que hemos sido honrados.”
El juez agregó que “el trámite de la causa pasa por el análisis de las pruebas colectadas y la valoración que de la responsabilidad criminal que eventualmente puede haberle cabido al o los imputados en orden a dichos sucesos presuntamente delictuosos. Esa guía permite desatender las desafortunadas apreciaciones vertidas tanto en cuanto a la finalidad supuestamente perseguida por este Instructor, como para sostener una acusación de eventual arbitrariedad y/o imparcialidad, o ser más enjundioso que los propios abogados defensores en la defensa de los imputados, etc.”
Para completar la respuesta a la apelación Baños citó un libro: “Más allá de todas estas disquisiciones y de saber perfectamente en mi fuero íntimo que no existe en la presente investigación, motivo o causal algunos que quiebre mi espíritu de justicia, debo hacerle saber al quejoso que comulgo plenamente con lo que dice Santiago Sentís Melendo en su Prólogo a la séptima edición argentina de “El alma de la toga” de Manuel Ossorio: ‘La toga tiene su alma, su espíritu, que es el espíritu de la Justicia; por ello, esa alma existe igualmente donde la toga no se utiliza como atuendo judicial. ...Esa alma, ese espíritu, obliga, determina un comportamiento, una actuación. La toga, física o espiritual, atuendo o fantasía, obliga a una conducta, porque otorga carácter’”.
Baños cerró su contestación a la apelación de Slonimsqui: “Que sepa, que en el Tribunal a mi cargo, titular o interino, gozará al igual que cualquier otro interesado en las múltiples causas que en ellos tramitan, de la garantía de que ejerzo y ejerceré mi mandato jurisdiccional guiado por ese alma y espíritu judicial”.
La apelación de Frescó será analizada por la Sala VI de la Cámara del Crimen que está integrada por los jueces Julio Lucini, Magdalena Laiño y Ricardo Matías Pinto. Las partes tendrán que presentar sus planteos hasta el 30 de noviembre de manera virtual en el sistema de gestión de causas judiciales. Y entonces los camaristas comenzarán a estudiar el caso.
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