
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la prisión preventiva de Lorenzo Arcidiacono, un ciudadano italiano acusado de integrar una organización dedicada a engañar y reclutar a al menos cuatro mujeres en la Argentina para luego prostituirlas en su país. Sus socios eran María Elizabeth "Lizz" González, una reconocida RRPP de varios boliches de Palermo y su padre, Giuseppe Arcidiacono, acusado de ser el nexo de la asociación en Italia.
Según la investigación, para lograr su cometido, Arcidiacono y "Lizz" -acusados del delito de trata de personas– contactaban a las víctimas a través de Facebook y les ofrecían viajar al centro y norte de Italia, a localidades como Pisa y Viterbo, para trabajar en cabarets.
Algunas terminaron prostituidas en clubes nocturnos de Italia. Dos lograron escapar, juntaron el dinero y regresaron a la Argentina para hacer las denuncias. Las otras dos tuvieron que pedir auxilio en el Consulado argentino en Roma para volver tras presentarse en una comisaría.

Lizz, de 40 años de edad, cayó en su departamento del piso número 14 de una torre del Abasto luego de una investigación del Juzgado Federal N°5 subrogado por Marcelo Martínez De Giorgi con el secretario Pedro Diani junto a la PROTEX y el fiscal Ramiro González.
Su socio, en tanto, fue detenido en un departamento sobre la avenida Paseo Colón. Particularmente, se encargaba de llevar hasta Italia a la mujeres después de que la RRPP concretara el engaño.

El nombre de Lorenzo no es nuevo para el Juzgado Federal N°5. En 2008, el italiano había sido acusado de ser uno de los principales miembros de una banda dedicada a traficar pasaportes italianos y visas de trabajo para futbolistas. La Cámara Federal con los jueces Cattani e Irúrzun decidió liberarlo en septiembre de ese año.

Los jueces Gustavo Hornos (presidente), Mariano Borinsky y Javier Carbajo consideraron inadmisible el recurso de casación que presentó la defensa del italiano contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Capital Federal, que había rechazado su excarcelación.
"Se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el 'a quo' a partir de la circunstancia apuntada precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad genérica con lo decidido en el decisorio impugnado. En consecuencia, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N", sostuvo Hornos en el fallo.
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