
La figura del arrepentido está regulada por la Ley 27.304 que fue sancionada por el Congreso el 19 de octubre de 2016 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de noviembre de ese mismo año. Esta norma sustituyó el artículo 41 ter del Código Penal, permitiendo que se puedan reducir las penas de los partícipes o autores de un delito.
Esa información o datos tienen que ser precisos, comprobables y verosímiles. Además tienen que contribuir a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación del delito; a esclarecer el hecho y a revelar la identidad o paradero de autores, instigadores o partícipes. No sólo eso, los datos aportados por el arrepentido tienen que ser suficientes para que permitan un avance significativo de la investigación, y que permita recuperar los bienes o ganancias del delito, o conocer cómo se financian las organizaciones criminales.
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El beneficio para quien declara como arrepentido es la reduccción de la pena a la de tentativa, es decir, de un tercio a la mitad. Esta figura aplica sólo para los siguientes delitos: producción y tráfico de drogas, prostitución y trata de personas, secuestro extorsivo, asociación ilícita, delitos aduaneros como el contrabando, corrupción de menores, pornografía infantil, privación de la libertad, prevaricato, delitos contra el orden financiero o económico y los delitos relacionados con la corrupción.

El arrepentido se compromete a brindar esa información a través de un acuerdo de colaboración que firma junto con el fiscal y en el que siempre tiene que intervenir su defensor. El acuerdo se hace por escrito y se deben precisar los delitos en los que participó el arrepentido y si su participación fue como autor, cómplice, encubridor, etc. Además debe mencionar las pruebas que hay contra el imputado que quiere declarar como arrepentido, qué tipo de información va a aportar y el beneficio que se le va a otorgar a cambio de esa colaboración. El arrepentido se puede acoger a esta figura hasta antes del dictado del auto de elevación a juicio, del cierre de la investigación preparatoria o del acto procesal equivalente.
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Una vez firmado el acuerdo entre el arrepentido y el fiscal, lo tiene que homologar el juez de la causa; si lo hace, la reducción de la pena se aplica al momento de dictar la sentencia; si no lo aprueba, esa decisión es apelable por ambas partes.
Dentro de un plazo máximo de un año, el juez o el fiscal deben corroborar que el imputado arrepentido haya cumplido con lo prometido en el acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información aportada.
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Si el arrepentido da información falsa, no sólo pierde el beneficio de la reducción de la condena por el delito que cometió sino que además se le impone una pena va de 4 a 10 años de prisión.
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