
Tres presidentes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) durante el kirchnerismo fueron procesados por el juez Claudio Bonadio por el delito de defraudación a la administración pública debido al manejo de fondos destinados a subsidios de fomento de la cinematografía.
Jorge Coscia, Jorge Álvarez y Liliana Mazure -ex presidentes del INCAA- fueron procesados en una resolución de más de 300 páginas en la que se determinaron las responsabilidades de más de 60 personas en el caso judicial que comenzó en el año 2007. María Lenz, quien fuera vicepresidente del INCAA, también figura entre los procesados. A Coscia, Álvarez, Mazure y Lenz se les impuso un embargo de $ 7.000.000, cifra que, según calculó el juzgado, se acerca el perjuicio económico ocasionado por sus decisiones.
En la causa judicial se investigaron decenas de subsidios conocidos "Terceros J" o "3-J" en referencia al artículo tercero, inciso J, de la Ley de Cine, que permite la entrega de dinero de manera directa por parte de las autoridades del INCAA. En varios de los casos analizados, se detectaron irregularidades en la rendición de cuentas de los gastos de las producciones que se financiaron mediante esos subsidios.
Bonadio había indagado a los ex funcionarios que otorgaron los subsidios y también a directivos de productoras cinematográficas, fundaciones y entidades educativas que recibieron los fondos para la realización de las películas.
El magistrado dictó el sobreseimiento el ex ministro de Educación del kirchnerismo Daniel Filmus y la falta de mérito para el ex vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires Gabriel Mariotto, el senador nacional por Proyecto Sur Fernando "Pino" Solanas y Andrés Rodríguez, secretario general del gremio estatal UPCN, entre otros.
Fueron procesados, además de los funcionarios públicos, entre los productores, el ex diputado nacional porteño Julio Raffo y los empresarios Diego Guebel (fundador de Cuatro Cabezas junto a Mario Pergolini) y Fernando Sokolowicz (a quien fuera dueño del diario Página/12, le fijaron un embargo por $19.000.000), y el actor Víctor Laplace, entre otros.
Por la maniobra fueron procesados también el ex rector de la Universidad de San Martín Carlos Ruta, el ex rector de la Universidad de Lomas de Zamora Horacio Gegunde y la rectora de la Universidad Nacional de Lanús Ana Jaramillo. En tanto el rector de Universidad Nacional de Tres de Febrero Aníbal Jozami y el ex rector de la Universidad de San Martín Daniel Malcom recibieron una falta de mérito.

En el expediente se hicieron dos peritajes contables por parte del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de la Nación en los que se determinó que no había un sistema transparente de rendición de los gastos de los filmes que se hacían mediante los subsidios llamados 3-J. La investigación se hizo originalmente sobre 189 subsidios 3-J, que la presidencia del INCAA otorgaba discrecionalmente para solventar entre el 40% y 60% de los costos de algunos filmes. Quedó demostrado que esos subsidios se daban sin demasiados requisitos y se controlaban poco. Por lo que en algunos casos el INCAA abonó varias veces el costo que se había planteado en el presupuesto de la película.

Mediante los subsidios 3-J se hicieron películas de directores principiantes, de organizaciones sociales y de reconocidas productoras. De algunas se tuvieron noticias. De otras no. Porque no se terminaron. La resolución de Bonadio a la que Infobae a través de fuentes vinculadas al caso podría resumirse en esta frase: "fue toda una política por parte de las máximas autoridades del INCAA el hecho de avalar los incumplimientos de las productoras, no reclamándoles nada".
En la resolución Bonadio señaló que "por eso, se deberá tener muy presente que la Presidencia del INCAA -responsable en definitiva del mecanismo administrativo y de los controles que correspondía aplicar en resguardo del patrimonio- que estuvo en cabeza de los funcionarios cuya situación hoy se resuelve, decidió durante años entregar (liberar) sumas de dinero hasta completar el total comprometido –y suscribiendo claramente cada entrega dineraria con su puño y letra, tanto en la resolución administrativa como en el pago- omitiendo el control que hubiera permitido ante los incumplimientos que evidentemente fueron factor común en estas producciones, no liberar la suma que se solicitaba, o restar lo observado de lo que se iba a entregar, o inclusive y si fuera ostensible el desvío en cuestión, dar por terminado el convenio inmediatamente y pedir la restitución de los montos entregados".
Y agregó- sobre las autoridades del INCAA- que " su sola voluntad pues, daba inicio a la concesión de fondos para la realización de obras que en muchísimos casos ni eran comercializadas ni, más aún, por su propia temática, eran propicias para la difusión general en medios a los que accede habitualmente el gran público. Así, tenemos que los funcionarios que suscribieran tales convenios, abusaron de sus cargos pactando coproducciones con una clara deficiencia en las previsiones para rendir los montos otorgados para tal cometido, dejando lo que pudiera describirse como una "zona gris" –que no lo era tal porque por otro lado quedaba claro que el aporte del INCAA estaba limitado a un porcentual del total de la obra- y posteriormente no efectuando los únicos controles efectivos que hubieren correspondido para no seguir entregando dinero a quien no cumplía con las rendiciones acorde la naturaleza misma de la actividad y el propio INCAA lo exigían".
En la resolución se explicó que " justamente aquí se ha visto cómo los presidentes del INCAA fueron firmando convenios, liberando cuotas sin comprobar la aplicación de los gastos por parte de los coproductores y por fin, procurar enjugar el descontrol puesto de manifiesto no solamente no haciendo nada de lo previsto por el propio convenio para recuperar lo indebidamente rendido, sino que la última en esa cadena asumió como un "activo cultural" lo que en realidad era una pérdida generada a partir de la propia renuncia a recuperar las sumas de dinero a la que el INCAA era acreedor".
El juez concluyó que "es que surgieron circunstancias evidentes del trámite de los expedientes analizados, que daban cuenta de falta de control en el manejo de los fondos pero que, teniendo una visión abarcativa y en detalle –tal como fue lograda en esta extensa investigación- significan como consecuencia la producción de daño. Y este daño o perjuicio patrimonial está impregnado en su origen –como ya se ha visto al tratar el aspecto subjetivo del tipo penal de aplicación en el caso de los funcionarios- con la conciencia de los resultados".
En la resolución el juez se quejó por la falta de colaboración de las autoridades del INCAA tanto antes como después del cambio de gobierno. Allí se califica a la colaboración del INCAA con el juzgado como "deficiente e ineficaz" a punto tal que aún falta llegar información del caso.
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