
El Gobierno formalizó una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, con el objetivo de actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en el país.
Las nuevas disposiciones se aprobaron mediante el decreto 306/2026 publicado hoy en Boletín Oficial. Entre los principales cambios, se estableció que el acceso y la portación de armas no podrá estar sujeto a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales. Se busca armonizar el control estatal con las libertades individuales y el derecho de propiedad, evitando la imposición de restricciones que no sean estrictamente necesarias para la finalidad de la ley.
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La reforma abarca aspectos sensibles del régimen, como la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR). Entre los fundamentos de la medida, se destacó la necesidad de adecuar la normativa al avance tecnológico, la evolución de los procedimientos policiales y judiciales, y la experiencia recogida de la aplicación del sistema vigente.
Las reformas establecen una actualización del listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido. Se incluyen las escopetas de cañón corto, dispositivos que convierten armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y una tipología precisa de municiones, como la expansiva, perforante, explosiva, incendiaria y envenenada, entre otras. La prohibición se extiende no solo al uso, sino también a la adquisición, tenencia, portación, transporte e importación de este tipo de material, salvo excepciones.
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En cuanto a la munición, se restringe la utilización de proyectiles con características capaces de producir heridas profundas fuera del ámbito de caza o tiro deportivo. El acceso y uso de agresivos químicos letales y armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales también quedan expresamente prohibidos en el ámbito civil.
El decreto redefine la categoría de armas de uso civil condicional, incluyendo armas portátiles no comprendidas en las categorías anteriores y aquellas que hayan dejado de ser de dotación de la fuerza pública. Se incorporan como materiales de uso civil condicional los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad. Estos dispositivos serán permitidos en polígonos o predios habilitados, mientras que en actividades recreativas lícitas, la utilización de miras nocturnas queda restringida a dispositivos acoplados o adosables.
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La reglamentación introduce requisitos adicionales para la obtención y renovación de la tenencia de armas de fuego. Entre ellos, se exige acreditar idoneidad en el manejo mediante certificación expedida por instructores de tiro registrados y vigentes en el Registro Nacional de Armas (RENAR), así como la presentación de certificaciones de aptitud física y psíquica, y la inexistencia de antecedentes penales.
Un aspecto relevante es la flexibilización y agilización de la registración de armas heredadas. Desde ahora, los herederos podrán inscribir el material armamentístico ante el organismo presentando la documentación que acredite el vínculo familiar, incluso sin declaratoria judicial previa, lo que agiliza el proceso y preserva la trazabilidad estatal. Esta regularización no altera los derechos de otros herederos ni implica reconocimiento de dominio sobre el bien más allá de la tenencia.
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En cuanto a la portación de armas de guerra, podrá autorizarla a otros legítimos usuarios bajo parámetros técnicos, geográficos y de riesgo que establezca el Ministerio de Seguridad Nacional. La autorización tendrá una vigencia máxima condicionada al vencimiento general de la condición de legítimo usuario y solo podrá ser otorgada por el organismo nacional habilitado.
La noticia relevante es que la portación de armas de guerra se define como la acción de portar, en lugares públicos o de acceso público, un arma de puño cargada o lista para uso inmediato, y que todo trámite vinculado deberá ser debidamente fundado y evaluado caso por caso. A su vez, los coleccionistas quedan autorizados a poseer materiales de uso civil, de uso para la fuerza pública y de uso civil condicional, exclusivamente a los fines de la colección, reforzando el control sobre el destino y la finalidad del acervo.
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