El caso que desató una batalla por la filiación, los argumentos de la Corte y el nuevo escenario para familias diversas

La resolución concluyó que las leyes argentinas establecen un máximo de dos padres legales. Los detalles del fallo

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El tribunal ordenó limitar el
El tribunal ordenó limitar el reconocimiento oficial a solo dos vínculos filiales del bebé (Imagen Ilustrativa Infobae)

En un fallo firmado este jueves, la Corte Suprema resolvió por mayoría que no puede inscribirse a tres personas como padres de un niño, nacido en la Ciudad de Buenos Aires mediante técnicas de reproducción asistida.

Tal como publicó Infobae el jueves, el tribunal ordenó limitar el reconocimiento oficial a solo dos vínculos filiales. Esta decisión puso el foco en un tema clave: es el Congreso el que debe definir los alcances legales de la parentalidad en casos de familias no tradicionales.

El fallo de la Corte Suprema contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Los jueces consideraron que solo el Congreso de la Nación puede modificar el régimen legal y cualquier ampliación excede las facultades del Poder Judicial.

El caso marca un precedente clave sobre la constitución de nuevas formas de familia, en un escenario de demandas crecientes de reconocimiento por fuera del modelo clásico binario.

El conflicto: tres adultos, un niño y la ley

Detrás de la decisión de la Corte Suprema hay una historia que comenzó en 2022, cuando tres personas -identificadas como D.V.K., G.E.C. y P.A.B.- acudieron a la justicia para lograr que el Registro Civil porteño inscribiera como padres a los tres de un niño concebido con técnicas de reproducción asistida. Se trató de un proyecto de coparentalidad compartida entre dos hombres y una mujer, quienes alegaron una “voluntad procreacional conjunta”.

Aportaron documentación clínica e hicieron eje en el derecho a la no discriminación y el respeto a los modelos familiares diversos, citando tratados internacionales y la Constitución Nacional. Además, solicitaron que el tribunal declare inconstitucional un artículo clave del Código Civil y Comercial aprobado en 2014, que prohíbe expresamente que una persona tenga más de dos vínculos filiales.

“Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, sostiene el último párrafo del artículo 558 del Código. La defensa pública del menor se opuso a lo pedido por los adultos y remarcó que la norma es de orden público, “no disponible” para acuerdos personales entre particulares.

Los argumentos de la fiscalía y el Ministerio Público

Tanto la fiscalía como la defensa pública de menores coincidieron en rechazar la triple filiación. Argumentaron que, si bien el sistema legal reconoce diferentes formas familiares, solo el Congreso está facultado para cambiar las reglas sobre filiación y parentalidad.

La pretensión no persigue garantizar el interés superior del niño, sino asegurar la efectividad de una voluntad particular de los adultos”, sostuvo la defensa de menores en el expediente. Destacó que acceder a tres filiaciones “implicaría afirmar que el Estado carece de atribuciones para regular dicho vínculo”, algo considerado “excesivo e irrazonable”.

La Procuradora Fiscal advirtió que usar la “vía judicial para desplazar decisiones legislativas” puede poner en riesgo la separación de poderes. Según su criterio, las técnicas de reproducción asistida no tienen un vacío jurídico, porque el Código Civil fija el régimen de filiación y ratifica: “En nuestro derecho las personas no pueden tener más de dos progenitores”.

Sobre la relevancia del interés superior del niño —un principio prioritario en derechos de infancia—, la acusación cuestionó que la prueba del expediente mostraba solo el deseo de los adultos, y que no hubo debate abierto ni estudios específicos en torno al bienestar real del menor.

Las sentencias previas: aceptación judicial inédita

La jueza de primera instancia aceptó el pedido y ordenó inscribir la triple filiación. Declaró “inconstitucional” el límite legal y afirmó que la normativa vigente era arbitrariamente discriminatoria, ya que no permitía dar respuesta a situaciones no previstas por la ley. Valoró el interés superior del niño, la autonomía de las personas y la falta de daño a terceros.

El embarazo se produjo por
El embarazo se produjo por fertilización asistida (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) confirmó ese criterio y consideró demostrado el acuerdo entre los tres adultos para llevar adelante un proyecto familiar, interpretando que, ante la ausencia de un criterio legal para elegir entre dos voluntades procreacionales masculinas (además de la mujer gestante), optar solo por uno sería arbitrario.

La sentencia de Cámara afirmó que la prohibición del triple vínculo implicaba una discriminación y defendió la necesidad de contemplar realidades plurales y evitar modelos “cerrados de familia”. A su vez, evaluó que la decisión no afectaba a terceros y que podía aumentar el bienestar económico del niño al sumar obligados alimentarios, aunque no arriesgó una evaluación socioafectiva definitiva.

El límite de dos progenitores y rol del Congreso

La mayoría de la Corte Suprema sostuvo que el sistema actual, instituido por la ley 26.994, fija claramente un máximo de dos vínculos filiales.

En su voto, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que el tope de dos vínculos filiales responde a una estructura definida desde el derecho de familia, dirigida a la coherencia general del sistema y a la adecuada organización de la responsabilidad parental. Remarcaron que tales reglas no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas.

Por su parte, Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan el modelo binario de filiación, incluso en casos de reproducción asistida. Explicó que no existe vacío legal alguno que permita a los jueces apartarse de estas normas, y destacó la existencia de otras instituciones legales, como la adopción de integración, que ofrecen canales para abordar realidades familiares complejas sin alterar el diseño normativo central.

“El Congreso puede regular cómo se generan los vínculos filiatorios, considerando los múltiples intereses al delinear cómo se constituye una familia, incluyendo la tutela de la unidad familiar y los derechos y deberes recíprocos”, remarcó el tribunal.

Los ministros recordaron que las normas sobre filiación son de orden público, es decir, no pueden ser modificadas ni dejadas sin efecto por acuerdos privados o decisiones judiciales aisladas. Rechazaron que la limitación sea discriminatoria, ya que “no evidencia un fin persecutorio contra una categoría determinada de personas”.

“La norma cuestionada no efectúa distinción alguna, sólo fija un límite al número de vínculos filiatorios, sin que ello pueda considerarse arbitrario ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas”, resalto el fallo.

La Corte enfatizó que el “único control judicial sobre decisiones del Congreso en materia de familia” aplica ante pruebas concretas de violación de derechos constitucionales, cosa que —en este caso— no apareció fundada ni acreditada.

Las razones prácticas

Dentro de los datos únicos del fallo, la Corte enumeró razones prácticas y jurídicas para mantener la restricción binaria: desde la necesidad de resolver posibles conflictos de crianza y patrimoniales hasta la responsabilidad y acuerdo entre progenitores al momento de decisiones clave.

 La Corte resolvió que
La Corte resolvió que la titularidad jurídica de la parentalidad debe limitarse a dos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo remarcó que, si bien el modelo de familia está en permanente transformación y pueden existir vínculos afectivos con más de dos adultos, la titularidad jurídica de la parentalidad debe limitarse a dos. Cualquier otro adulto, como un “progenitor afín” o conviviente, puede tener derechos de crianza y comunicación reconocidos legalmente, pero sin adquirir la condición de padre o madre ante los registros civiles.

Impacto sobre identidad y derechos del niño

Ante el argumento de que limitar la filiación es incompatible con el derecho a la identidad del niño o con el interés superior de la infancia, el tribunal descartó que la ley afecte esos derechos. La decisión explica que la identidad, según la legislación argentina y los tratados internacionales, está determinada conforme a la ley vigente y a los parámetros que fija el Congreso.

La Corte observó que no se aportó ninguna prueba en el expediente que demostrara un mayor beneficio para el niño por la triple filiación, más allá de consideraciones teóricas o deseos de los adultos. Tampoco halló base para afirmar un daño en su derecho a la identidad.

“La Cámara no ha recibido ni evaluado ninguna prueba...que dé cuenta de que este esquema familiar sería beneficioso para el niño en comparación con el modelo de familia de hasta dos progenitores”, sostiene la sentencia.

Un aspecto relevante es que el tribunal subrayó que el sistema reconoce derechos amplios a quienes, sin ser padres legales, tengan un interés afectivo legítimo en la vida y crianza del niño. Intervenciones como la “adopción por integración” fueron mencionadas en el debate, pero según el texto, esas vías alternativas no fueron descartadas con fundamentos por las partes.

Razones para la negativa judicial

Entre los fundamentos del rechazo definitivo a la inscripción de tres progenitores, la Corte Suprema remarcó:

  • La existencia de un límite legal claro y vigente, que solo el Congreso puede revisar, basado en razones sociales, psicológicas y patrimoniales evaluadas al dictar el Código Civil y Comercial.
  • La ausencia de prueba concreta de que la triple filiación respondiera al interés superior del niño y no solo a deseos de adultos.
  • El principio de división de poderes, que impide a los jueces sustituir al legislador en materia de orden público familiar.
  • La posibilidad de que adultos no inscriptos como padres sigan presentes en la vida y crianza del niño bajo otras figuras legales.

El tribunal también advirtió que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una herramienta excepcional, reservada para situaciones de gravedad y con pruebas sólidas.

Lo que viene: causas individuales y debate legislativo

Por resolución de la Corte, el expediente regresa a la Cámara de Apelaciones para que defina, ajustándose a la ley vigente, cuáles serán los dos vínculos filiales inscribibles para el niño involucrado.

La decisión deja sin efecto lo decidido por la primera instancia y la Cámara y cierra la vía judicial para el reconocimiento de múltiples filiaciones de este tipo. Toda modificación futura dependerá de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Este caso se inscribe en una tendencia de judicialización de nuevas demandas en materia familiar, que colisionan con normativas pensadas para modelos tradicionales. El fallo sienta postura sobre hasta dónde llega el poder de los jueces para innovar en materia de parentalidad.

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