Crearon el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios: qué requisitos deberán cumplir para mantener los subsidios

La medida busca ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento

Silueta de un bombero con casco y uniforme, de perfil, mirando hacia abajo, contra un fondo borroso de llamas anaranjadas y amarillas
Mediante la Resolución 224/2026 se creo el registro nacional de entidades de Bomberos Voluntarios (NPS Fire and Aviation)
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El Gobierno creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las entidades de Bomberos Voluntarios.

La conformación de este listado quedó establecida esta madrugada, mediante la publicación de la resolución 224/2026 en el Boletín Oficial.

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De acuerdo con lo dispuesto, funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad. A su vez, informaron que el registro busca modernizar el control estatal sobre estas entidades y garantizar un estándar uniforme de funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas en todo el país.

Con esto, la totalidad de las entidades de bomberos voluntarios del país deberán inscribirse y actualizar su información conforme a los nuevos requisitos. Esto permitirá al Estado ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento, y asegurar la correcta utilización de los fondos públicos asignados al sector.

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A su vez, se oficializó el reglamento con el cual se regirá este listado y fijaron cómo deberán rendir información para la liquidación de subdisidios. Será de aplicación obligatoria para todos los pagos realizados a partir de 2026. Hasta entonces, se mantendrán transitoriamente las normas anteriores, en particular la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 871/2016 y sus modificatorias, a fin de garantizar la continuidad administrativa y evitar vacíos normativos.

Cuáles son los requisitos

Las entidades que deseen inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios deben poseer personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro. Su misión debe alinearse con la establecida en la Ley N° 25.054, desarrollando actividades voluntarias y prestando servicios gratuitos. La solicitud de reconocimiento debe tramitarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Además, es necesario realizar la presentación de una serie de documentos: acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea o reunión de socios vigente, inscripción de domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria, inventario de equipos y bienes, constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de entidades de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente.

Para los entes de segundo grado se requiere una declaración jurada de las asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado. Los de tercer grado deben informar anualmente sobre el estado institucional, organizativo y funcional de las entidades integrantes.

Incendios en las sierras de Córdoba
La Resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial (Télam/Foto: Irma Mont)

También será obligatorio que las entidades constituyan un domicilio electrónico, que será utilizado como único medio válido para notificaciones legales. Para mantener la vigencia en el registro, deben actualizar al 31 de marzo de cada año —o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento, lo que ocurra primero— la información sobre la vigencia de autoridades, el certificado RUBA, la declaración de domicilio electrónico y, según corresponda, los estados de operatividad y los informes anuales.

La actualización de datos se realiza exclusivamente a través de la plataforma TAD, seleccionando el trámite específico de actualización. Las entidades deben cumplir, además, con futuras disposiciones que pueda establecer la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, según lo estipulado en el reglamento.

Por otro lado, fijaron que la Dirección Nacional de Bomberos Voluntariosorganismo deberá "asesorar técnicamente a las entidades de bomberos voluntarios en cuestiones administrativas, legales y procedimentales vinculadas con la Ley N° 25.054, la resolución vigente y las normas complementarias". Entre sus atribuciones, también figura la emisión de certificados de reconocimiento, el análisis de la documentación presentada en la rendición de cuentas y la intervención en la adopción de medidas preventivas.

La resolución establece que el organismo deberá mantener actualizada la plataforma TAD y podrá dictar instrucciones complementarias o aclaratorias para la correcta instrumentación del nuevo marco normativo. Además, se instruye a la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios para realizar los ajustes necesarios en el Módulo de Rendiciones Web, de modo que los procedimientos digitales se adecuen a las nuevas exigencias.

La medida introduce novedades en el sistema de subsidios estatales para los bomberos voluntarios. En este contexto, se homologa el reporte generado automáticamente por el Módulo de Rendiciones Web, que reemplaza al modelo anterior de carta de presentación, y se establecen nuevas pautas para la presentación digital de la documentación respaldatoria.

La resolución también contempla la homologación de herramientas digitales, como el Módulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos públicos. De esta manera, se busca garantizar una administración más eficiente y controlada de los fondos asignados a los bomberos voluntarios, al tiempo que se fortalece el rol del Estado en el seguimiento y la fiscalización del sistema.

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