Un repartidor quedó atrapado en Córdoba.
En Nueva Córdoba, un motociclista de 35 años que realizaba tareas de reparto, resultó herido durante su jornada laboral tras quedar atrapado por la caída de un árbol de aproximadamente 20 metros de altura.
El hecho, informado por personal del Departamento de Unidades de Alto Riesgo (DUAR) y el servicio de emergencias, se registró en horas de la noche del último viernes, en la intersección de las calles Rondeau y Balcarce.
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La magnitud del siniestro obligó a la activación de un operativo de rescate especializado. Al arribar al lugar, el equipo del DUAR y efectivos policiales constataron que una de las ramas de gran porte aprisionaba la pierna izquierda del repartidor, situación que impedía su liberación sin la intervención de maquinaria específica. Para concretar la remoción de la rama se utilizó equipamiento hidráulico, protocolo reservado para incidentes con riesgo de daño mayor o inminente.
El personal sanitario que intervino en el lugar ejecutó procedimientos para estabilizar al herido antes de ordenar su traslado inmediato en ambulancia al Hospital San Roque. Allí recibió atención por traumatismo en la pierna y en la columna.
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Un árbol caído y una disputa legal contra una municipalidad

Hace dos meses, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió incrementar la indemnización a un conductor cuyo vehículo sufrió daños por la caída de un árbol, un incidente que se registró en abril de 2018 en el partido bonaerense de San Martín. El episodio tuvo lugar cuando un Fiat Palio Adventure fue impactado por un árbol plantado en la vereda. El conductor resultó herido en la cabeza y requirió atención médica en un hospital público, además del uso de un cuello ortopédico. Vecinos y testigos auxiliaron a la víctima y alertaron a los servicios de emergencia.
El afectado demandó a la municipalidad, argumentando que el siniestro se debió a la ausencia de controles y mantenimiento sobre el arbolado público. Y reclamó una reparación por los daños materiales al vehículo, la pérdida de valor, los gastos médicos, la privación de uso del auto y el lucro cesante por no poder trabajar como remisero mientras duró la reparación.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, en una sentencia de 2023, reconoció la responsabilidad del Estado municipal por la falta de prestación adecuada del servicio público y condenó a la municipalidad a pagar 158.037 pesos, calculados a valores históricos de 2020. No obstante, rechazó los conceptos de lucro cesante y privación de uso. Tanto el conductor como la municipalidad apelaron la decisión: el primero por la baja suma y la falta de actualización de los montos, y el municipio por cuestionar la mecánica del hecho y la relación causal con la administración.

La Cámara de Apelación revisó el expediente, analizó las pruebas y consideró la evolución normativa sobre responsabilidad estatal. Y determinó que la falta de mantenimiento del arbolado es responsabilidad del municipio, tal como lo establecen el Código Civil y Comercial, la ley provincial y otras regulaciones. Los jueces destacaron la necesidad de evitar que la inflación reduzca el valor real de la indemnización, por lo que actualizaron los montos con el Índice de Precios al Consumidor y el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central.
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El monto por reparación del automóvil, que había sido fijado en 118.037 pesos en primera instancia, fue elevado a 3.672.045 pesos a valores actualizados para 2025. Respecto a la pérdida de valor venal del vehículo, la Cámara reconoció el rubro en 400.000 pesos, aun sin un cálculo exacto debido a que el perito no logró inspeccionar el auto, aplicando criterios de razonabilidad en función de los daños acreditados y la antigüedad del rodado.

La Cámara también otorgó 50.000 pesos en concepto de gastos médicos y de movilidad, considerando el contexto de la atención hospitalaria pública y la necesidad de adquirir medicamentos y movilizarse durante la recuperación. En cuanto a la privación de uso del automóvil, la Cámara reconoció 100.000 pesos por los 17 días hábiles en los que el conductor no pudo utilizar su vehículo, estableciendo que la proporcionalidad entre el daño y el tiempo de privación justifica el resarcimiento.
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No se admitió el reclamo por lucro cesante, ya que no se aportaron pruebas documentales suficientes sobre la continuidad y exclusividad del trabajo del conductor como remisero. Además, la Cámara fijó que los intereses sobre el monto indemnizatorio se calcularán a una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, posteriormente, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La municipalidad fue condenada a abonar la totalidad de las costas judiciales del proceso de apelación, al haberse rechazado sus principales planteos y admitido la mayoría de los agravios del conductor. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente para una etapa posterior del proceso.
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