
En un hecho inédito en Mendoza, una adolescente consiguió que la Justicia ordenara a su madre el cese inmediato de la publicación de sus fotos y videos en las plataformas de redes sociales.
La resolución, dictada por el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, a cargo de Carina Viviana Santillán, hizo lugar a una presentación directa realizada por la joven, con el fin de ponerle un límite a una práctica conocida como “sharenting”, que vivía en carne propia de parte de su mamá. El neologismo se refiere al hábito que tienen algunos padres en compartir imágenes de sus hijos en redes sociales, sin cuidar su derecho a la intimidad, lo que puede derivar en riesgos sociales, psíquicos y emocionales.
La singularidad del caso radica en que surgió de la iniciativa de la propia adolescente, quien acudió a los tribunales para reclamar que se retiren todas sus fotos de internet y que su madre no vuelva a difundir su imagen.
Lejos de ser un tema banal, el caso reviste gravedad porque la joven fue víctima de burlas escolares, cuando sus imágenes publicadas aparecieron en plataformas de citas para adultos, como “Tinder” y “Happen”.
Según el expediente, con fecha del 10 de febrero, la jueza Santillán analizó cómo la madre utilizaba las fotos de su hija en redes sociales y en el estado y perfil de WhatsApp para promocionar su actividad personal y profesional. Aquella práctica ocasionó un daño directo.

La magistrada basó su resolución en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que apuntan a “garantizar la estabilidad emocional y proteger el proyecto de vida de la adolescente”.
El tribunal, frente a “urgencia y peligro en la demora”, resolvió en forma cautelar y ordenó a la madre abstenerse de toda publicación o difusión de contenidos en los que aparezca su hija. Además, dispuso la eliminación inmediata de los materiales ya existentes en plataformas digitales, según se especifica en la sentencia.
Una forma de “violencia digital y simbólica”
La jueza señaló que la medida se tomó bajo la figura de “medida autosatisfactiva”, una herramienta legal de aplicación inmediata cuando hay riesgos urgentes. La ley exige que los jueces actúen rápido cuando se afectan derechos fundamentales, en especial si hay menores involucrados.
Además, el fallo aclara que se trata de “una protección inmediata ante el peligro de viralización”, y menciona que el entorno digital convierte cualquier exposición indebida en algo incontrolable y “de imposible control posterior”. Para la jueza, esperar el trámite judicial normal pondría en mayor riesgo.
“El sharenting, entendido como la difusión de imágenes o relatos de niños por parte de adultos, sin resguardo de sus derechos personalísimos, configura una forma de violencia digital y simbólica”, cita la resolución. El texto marca que, de acuerdo a la jurisprudencia, se “vulnera los derechos a la intimidad, identidad, imagen, honor y dignidad de niños, niñas y adolescentes, generando además una huella digital permanente, de imposible control posterior, con consecuencias psico- emocionales y jurídicas futuras".
La interpretación del tribunal sostiene que la medida cautelar “no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión”, sino que representa una protección razonable y proporcional ante derechos de mayor jerarquía en este contexto.
De acuerdo a la cautelar, si la madre incumple la orden, podrá ser sancionada y quedará expuesta a acciones civiles y penales por los daños derivados de la exposición digital indebida.
Especialistas en psicología y derecho alertan que la exposición sistemática de niños y adolescentes en redes sociales puede producir consecuencias psicológicas como incomodidad, vergüenza y pérdida de control sobre la identidad digital.
Ahora bien, el peligro se extiende más allá del ámbito escolar. Compartir imágenes visuales de menores permite que terceros descarguen y reutilicen ese material, o que los adolescentes queden expuestos a grooming o contactos indebidos por parte de adultos.
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