
La Justicia federal de Neuquén confirmó la suspensión de juicio a prueba para tres hombres acusados de caza furtiva de un guanaco dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, quienes deberán cumplir una serie de condiciones para evitar una condena penal, entre ellas, pagar una suma total de seis millones de pesos.
Según información oficial del Ministerio Público Fiscal (MPF), el acuerdo fue homologado el pasado 30 de diciembre por el juez con funciones de Garantías de Zapala, Ezequiel Andreani, durante una audiencia de formalización de la investigación. Recién este miércoles se dio a conocer.
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El hecho ocurrió el 8 de octubre de 2025, cuando un comisario retirado de la Policía de Neuquén denunció ante personal del Parque Nacional Nahuel Huapi que había observado una camioneta con varias personas faenando ejemplares de guanaco en las inmediaciones de la Ruta Provincial Nº63, a la altura del paraje El Chenque, dentro de la jurisdicción del parque, en el Departamento de Los Lagos.

De acuerdo con el reporte del sitio de comunicación del MPF, la intervención de guardaparques y policías permitió ubicar una camioneta Chevrolet S10 negra, en cuyo interior se encontraban tres hombres junto a restos recientes del animal protegido por la Ley N°22.351 de Parques Nacionales y la Resolución HD N°65/1981.
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El personal actuante incautó cortes de carne fresca de guanaco hallados tanto en mochilas como en la caja del vehículo, además de dos lomos, dos paletas con cuero, cuchillos y una vaina servida calibre .223. En ese procedimiento, según detalló el MPF, no se halló el arma utilizada, ya que una cuarta persona habría escapado del lugar antes de la llegada de las autoridades. La camioneta quedó secuestrada por orden judicial.
El fiscal federal a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada Zapala, Juan Manuel García Barrese, presentó el acuerdo alcanzado con la defensa de los imputados y fundamentó la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, que permite una suspensión de juicio a prueba bajo determinadas condiciones.
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De acuerdo al convenio, los acusados admitieron su responsabilidad en el delito de caza furtiva de fauna silvestre, tipificado en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley N°22.421 de Conservación de la Fauna.
Entre los compromisos asumidos, cada imputado deberá donar la suma de dos millones de pesos (6 millones en total) en tres cuotas consecutivas a la Fundación Civil Ñacurutú - Red de rescate y atención de fauna silvestre, que opera en San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y zonas cercanas, y coopera con el Refugio Aluminé, en la provincia de Neuquén.
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Además, el pago de la primera cuota habilitará la devolución de la camioneta Chevrolet S10 negra a uno de los imputados, la cual fue incautada durante el operativo.

Las condiciones impuestas por el acuerdo incluyen también la obligación de realizar el Curso de Zoología dictado por el Instituto Edutin Academy, que se extiende por seis meses y otorga certificación final, a fin de promover la concientización sobre la caza ilegal de fauna silvestre.
Además, los acusados aceptaron una inhabilitación especial voluntaria por un año para la adquisición y uso de cualquier tipo de armas de fuego, así como la entrega de los permisos de caza, en caso de poseerlos.
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Durante el proceso, la investigación se completó con la intervención de la Unidad de Procesamiento (UNIPRO) Bariloche de la Gendarmería Nacional, a la que se encomendó una serie de diligencias. El 2 de diciembre, uno de los imputados se presentó ante personal de la UNIPRO y entregó voluntariamente el rifle utilizado para cazar al ejemplar protegido, junto con la documentación del arma y las credenciales correspondientes. Por orden del juez, el arma fue remitida al Registro Nacional de Armas (RENAR) para su destrucción.
El acuerdo de suspensión de juicio a prueba tendrá una vigencia de un año. Durante dicho plazo, los imputados deberán cumplir estrictamente con las reglas de conducta establecidas. Una vez transcurrido ese período, y tras la verificación del cumplimiento de todas las condiciones, el juez resolverá si dicta el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.
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Este proceso evita la realización de un juicio oral y la consecuente generación de antecedentes penales, siempre que los acusados respeten las pautas impuestas.
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