El arzobispo de la provincia de Córdoba y vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor Ángel Rossi, dio un duro mensaje acerca del juego ilegal, las apuestas online y la ludopatía infantil que atraviesa a una porción significativa de los jóvenes del país. “Esto está destripando a los chicos y a los jóvenes, va creando toda una obsesión, sobre todo porque se negocia con la necesidad de la gente. La apuesta es una salida mágica, pero después va creando una adicción que es fatal”, afirmó en diálogo con Infobae.
Estas declaraciones se enmarcan dentro de las reuniones que llevan hoy a cabo la Comisión de Salud del Senado de la Nación, junto a las de Legislación General, Justicia y Asuntos Penales, que ahora están reunidas -al igual como sucedió el 1 de octubre en la cual participó el vocero del arzobispado cordobés, presbítero Munir Bracco- a efectos de tratar el proyecto de ley nacional de Prevención de Ludopatía y Regulación de Juegos de Azar y Apuestas en Línea.

Dicho proyecto había sido aprobado en la Cámara de Diputados en noviembre de 2024 con 139 votos a favor, 36 en contra y 59 abstenciones, la mayoría provenientes de los bloques de UCR, PRO y MID.
Rossi expresó su profunda preocupación y afirmó que “lo ideal sería que no existiera esto”, en referencia tanto a las formas legales como a las ilegales de apuestas. “Se ponen una serie de normas, algo así como que te enferman y después te prometen que te van a mandar el médico. Lo único es prevenir, o prevenirlo no instalándolo”, sostuvo.
El arzobispo remarcó con énfasis que la problemática alcanza especialmente a los adolescentes, favorecida por la tecnología. “Le hemos puesto un casino en cada celular”, subrayó. Y explicó que los jóvenes pueden sortear las restricciones sobre el acceso: “He charlado con algunos chicos que no tienen celular, pero se lo roban a su hermano más grande para apostar. Hecha la ley, hecha la trampa”, añadió.

En cuanto a la distinción entre juego legal e ilegal, Rossi fue contundente: “Finalmente, lo legal se suma a lo ilegal, no es que lo suaviza. Ni siquiera entro en legal o ilegal, sino en si esto ayuda o no ayuda, y ciertamente esto no ayuda. Diría, es destructivo para los niños y para los jóvenes”. Y agregó una advertencia de gravedad creciente: “A esta altura, a mí me consta ya de dos suicidios motivados por la desesperación de algunos críos de haberse endeudado y no animarse a enfrentar la situación”.
Sobre la escala del problema, Rossi consideró: “Estamos jugando cosas grosas, no son pavadas. No solo es la salud, sino la salud mental y, en algunos casos, está en juego la vida”. En este sentido, cuestionó los programas de prevención impulsados desde el Estado o desde el sector privado de apuestas: “Algunos se consuelan diciendo: ‘Pongamos normas, demos propaganda para prevenir’. Pero eso no es eficaz, es casi un disfraz de legalidad o de responsabilidad, pero la realidad no coincide con eso”.

Y al ser consultado sobre la experiencia en la provincia de Córdoba, cuando en septiembre del año pasado y, tras un intenso debate, la Legislatura de Córdoba aprobó durante la madrugada la modificación de la ley 10.793 de juego en línea. “Sería bueno que esta ley caiga. Para salvar la ley, fueron a buscar un voto que faltaba y lo hicieron jurar en un pasillo a las tres de la mañana. La metodología fue realmente inescrupulosa”, denunció. Y agregó con vehemencia frente a este medio: “O hay negligencia, o hay complicidad. Es mucha plata, muy fácil, pero es a costa de nuestra juventud”.
El arzobispo ejemplificó su postura con una comparación: “Me acuerdo de una guerra en la que tiraban bombas con la banderita del país y después tiraban bolsas de medicamentos para curar lo que ellos mismos provocaron. Acá te prometen que va a haber cursos, que después van a poner médicos y psicólogos para el tema de la ludopatía, una ludopatía que ellos mismos han provocado. La solución es evitarlo, no es ver cómo curamos después”.

En referencia al rol de la Iglesia, al respecto, Rossi explicó: “No sé si lo vamos a poder evitar, pero al menos que sepan que no nos chupamos el dedo. Habrá que seguir pegando el grito y poder ayudar también en la prevención, no dejar de hablar con los jóvenes y los chicos y ojalá se pueda influir más arriba. Pero hay cosas que uno no puede callar”.
El arzobispo manifestó su preocupación ante la penetración de las apuestas en el fútbol y el deporte nacional. Y le apuntó directo a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que no permita que “el campeonato tenga el nombre de una casa de apuestas y que las camisetas tengan esas publicidades”.
“Es casi una falta de respeto al deporte, que se supone es justamente un ámbito lúdico y de formación de los chicos. Todo lo contrario a lo que significan las apuestas. Los chicos ya no disfrutan del fútbol, lo viven pendientes de si habrá un gol, una tarjeta o un penal para ganar o perder una apuesta”, añadió el prelado.

Por ello, en el pronunciamiento que Bracco, el vocero del Arzobispado de Córdoba realizó hace dos semanas, se enfocó en tres ejes: a) Atender a las víctimas de la ludopatía y acompañar a sus familias; b) prevenir que otros caigan en la adicción y c) evitar que el Estado, mediante políticas erradas, favorezca indirectamente el avance de esta dependencia.
Qué dice el proyecto de ley que se trata en las comisiones del Senado
La propuesta legislativa busca establecer un marco nacional para la prevención, reconocimiento y tratamiento de la ludopatía en Argentina, con énfasis en la regulación de los juegos de azar, especialmente los electrónicos y en línea.
El texto reconoce la ludopatía como una enfermedad de interés público y plantea obligaciones tanto para el Estado como para los operadores de juegos.
Reconocimiento de la Ludopatía como Enfermedad y Obligaciones del Estado
La ley define la ludopatía como un desorden de conducta caracterizado por la obsesión o compulsión por jugar y apostar, con consecuencias negativas para la salud y la vida social del individuo. Se establece que:
- El Ministerio de Salud y Ambiente debe reconocer la ludopatía como enfermedad e incorporarla al Programa Médico Obligatorio (PMO).
- El Estado, en todas sus manifestaciones, tiene la obligación de adoptar políticas y acciones para prevenir y tratar la ludopatía.
- La ley otorga prevalencia a la salud pública sobre cualquier otra disposición en materia de juegos y apuestas.
Medidas de Prevención, Educación y Concientización
El proyecto faculta al Ministerio de Salud y Ambiente para implementar una serie de acciones preventivas y educativas:
- Organización de programas de educación y prevención dirigidos a niños, jóvenes y adultos.
- Establecimiento de advertencias obligatorias en casinos, hipódromos, agencias de juegos, videojuegos y dispositivos relacionados.
- Inclusión de información preventiva en empaques y etiquetas de videojuegos y otros dispositivos.
- Coordinación con la Secretaría de Información Pública para difundir mensajes de concientización sobre los riesgos del juego compulsivo en medios de comunicación, adaptados a diferentes grupos etarios.
- Creación de un Registro Nacional de establecimientos de juegos y apuestas.
Prohibiciones y Restricciones Específicas
La ley introduce prohibiciones estrictas para limitar la promoción y el acceso a los juegos de azar, especialmente en formatos electrónicos y en línea:
- Prohibición de publicidad que estimule la ludopatía.
- Prohibición de la organización y explotación de juegos de azar por Internet o cualquier forma de comunicación a distancia.
- Prohibición de apuestas a través de transacciones electrónicas (tarjetas de crédito, débito u otros medios).
- Prohibición de publicidad de apuestas aleatorias por Internet o cualquier medio de comunicación.
- Prohibición de operar sitios de juegos de azar desde o hacia el territorio nacional en violación de la ley.
- Prohibición de cajeros automáticos en un radio de cuatro cuadras de establecimientos de juegos y apuestas; los ya instalados deben ser reubicados en 30 días hábiles.
Obligaciones para los Operadores de Juegos y Apuestas
Los establecimientos de juegos y apuestas deben cumplir con requisitos adicionales:
- Habilitación e inscripción previa antes de abrir al público.
- Declaración de modalidades y cantidad de juegos y máquinas disponibles.
- Restricción horaria: solo pueden operar en turnos vespertino-nocturnos, por un máximo de ocho horas diarias.
- Permitir inspecciones de la autoridad competente durante el horario de atención.
Régimen Sancionatorio y Responsabilidad
El incumplimiento de la ley conlleva sanciones severas:
- Clausura provisoria o definitiva del local.
- Suspensión de la habilitación.
- Multas de $50.000 a $1.000.000.
- Responsabilidad solidaria para directores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas, con posibilidad de inhabilitación comercial de 2 a 10 años.
Excepciones y Alcance
La ley no se aplica a:
- Sorteos o juegos de azar organizados por el Estado o entidades sin fines de lucro con fines de utilidad pública.
- Juegos organizados por centros educativos para recaudar fondos para sí mismos, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.
- Rifas de menor cuantía o beneficencia, siempre que no tengan fines de lucro y cuenten con autorización.
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