
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto pertenecientes a las marcas Vyse, Pideweb, Watercom, Haru, Crafty Solution y Ecoaquas, así como de cualquier dispositivo sin marca y su correspondiente rótulo.
La medida, de carácter preventivo, regirá hasta que estos productos sean debidamente registrados ante la autoridad sanitaria según señaló la disposición 2920/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial.
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El alcance de la prohibición incluye a todos los lotes y modelos bajo las marcas mencionadas, sin distinción del canal de venta o distribución. Según la ANMAT, la decisión responde a la detección de productos no inscriptos ni identificados con establecimientos responsables habilitados, lo que impidió garantizar su seguridad, eficacia y cumplimiento de la normativa vigente.
Este procedimiento surgió tras tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
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La investigación permitió constatar que los artículos carecían de inscripción y que no existían datos de establecimientos responsables habilitados por la autoridad sanitaria. La situación fue informada a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, con el objetivo de intervenir en la remoción de los enlaces de comercialización, publicidad y promoción detectados.
Ante la gravedad de las irregularidades detectadas, la ANMAT decidió prohibirlos e iniciar el sumario sanitario al responsable de los productos marca Watercom. Además, canceló la publicidad de los productos detallados; y comunicó la resolución a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
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En paralelo a la medida, la disposición 2919/2026 también oficializada, actuó en igual medida sobre todos los lotes del producto “Limpia Tapizados” marca BORHAM en toda la Argentina. La medida fue tomada tras una inspección que reveló la falta de registro y presuntas irregularidades en la fabricación del producto, junto con el inicio de un sumario sanitario a la firma responsable y a su director técnico.
La decisión del organismo fue parte de la respuesta directa a un procedimiento de fiscalización que puso en evidencia una serie de incumplimientos normativos y la ausencia de garantías sobre la seguridad y eficacia del producto. El operativo, realizado en la sede de Prospray S.R.L. —empresa con domicilio en Hurlingham, provincia de Buenos Aires—, motivó la intervención inmediata para prevenir riesgos a los consumidores y asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes.
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El caso tuvo inicio en el marco de las rutinas de control ejecutadas por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), dependiente de ANMAT. La inspección, ordenada para verificar buenas prácticas de fabricación, permitió detectar el mencionado artículo sin los registros obligatorios ni información identificatoria del establecimiento en su etiquetado.

Durante la inspección realizada en febrero de 2026 en la planta ubicada en el partido de Hurlingham, los inspectores de ANMAT constataron la presencia del limpiador de tapizados marca BORHAM. El representante de Prospray S.R.L. reconoció durante el procedimiento que el producto se producía en el predio bajo esa marca y entregó una etiqueta para su revisión. Del análisis surgió que la etiqueta no incluía datos del establecimiento elaborador ni el registro sanitario requerido ante la autoridad competente.
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Los inspectores dejaron constancia en el acta oficial que el producto carecía de inscripción ante la administración y que la empresa no había cumplido con los requisitos de buenas prácticas de fabricación para este tipo de productos. Además, se identificó que los enlaces de comercialización, publicidad y promoción de “Limpia Tapizados BORHAM” circulaban en plataformas digitales, lo que activó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. La autoridad dispuso también la apertura de un sumario sanitario contra Prospray S.R.L., junto con su director técnico.
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