
El martes el Concejo Deliberante de Lanús sancionó por unanimidad una ordenanza municipal que prohíbe la tracción a sangre en toda su jurisdicción territorial. El municipio del partido bonaerense se convirtió en el primero del país en declarar a los caballos “seres sintientes”, además de sujetos de derechos. La normativa fue comunicada a través de las redes sociales por Diego Kravetz, Jefe de Gabinete y Responsable del área de Seguridad del Municipio, junto a miembros de la comunidad proteccionista de animales y científicos de las áreas veterinarias. Lo definió como un “paso histórico” y compartió los detalles del documento que incluye la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
“Queda prohibida la tracción a sangre y se declara a la especie equina como sujeto de derechos. Somos el primer municipio de Argentina en declararlos seres sintientes, le decimos chau a esta práctica arcaica y cruel”, expresó Kravetz en su cuenta de Twitter. Y agregó: “Ahora los animales van a ser respetados y tratados con dignidad; a su vez, vamos a buscar alternativas sostenibles, y amigables con el ambiente, de transporte para todos aquellos que los utilizaban en actividades laborales y entreguen voluntariamente al equino, con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso.”.
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Explicó, además, que la norma alcanza tanto a particulares como a personas jurídicas -depósitos, chatarrerías ú otro tipo de establecimientos-, donde se realicen entregas o recepciones de mercadería transportada por seres vivos pertenecientes al reino animal. “Declárase que los animales de la especie equidae son seres sintientes, incapaces de defenderse por sí mismos y, por ende, moralmente sujetos de derechos, conforme lo establecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional”, comienza la ordenanza publicada.
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“El Municipio de Lanús declara reconocer a los Animales No Humanos (ANH), su derecho a la vida, la libertad, la integridad física y emocional, el derecho a su hábitat, a la dignidad de su existencia, conforme lo estipulan la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, la jurisprudencia y demás normativas municipales”, continúa. Luego en el siguiente artículo establece “la abolición y prohibición de la circulación de vehículos de cualquier naturaleza bajo la tracción y/o tiro a sangre animal no humana en toda la jurisdicción territorial de Lanús”.

Para iniciar una correcta implementación anticiparon que realizarán un censo para elaborar un registro de todas las personas –humanas y/o jurídicas- que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina. Con el objetivo de promover la protección de los animales en el distrito, aseguraron crearán un Observatorio de Protección Animal No Humano (ANH) y habrá un sector destinado a la policía ambiental dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable.
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“El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o asociación que viole las disposiciones del presente artículo, será sancionado con una multa equivalente al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo, conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 24.449″, se detalla en la ordenanza, mientras que en caso de reincidencia, la autoridad competente podrá disponer de la clausura transitoria del establecimiento. “El importe resultante de las multas se imputará a una cuenta específica y sus fondos serán destinados a financiar los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza”, indican el escrito.

Quienes quedan exceptuados son los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos, o similares, además de la actividad de Equinoterapia. Con autorización previa del Departamento Ejecutivo podrán circular por la ciudad de Lanús, pero quienes soliciten la excepción deberán presentar ante la autoridad de aplicación la libreta sanitaria equida y el control sanitario establecido por el SENASA, donde se especificará la cantidad de animales, sus responsables, recorrido, fecha, horario de comienzo y finalización del evento.
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