Por primera vez se realizará un juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires

Será en el marco de una causa por el derrumbe de un edificio en el barrio de San Cristóbal

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Derrumbe del edificio en San Cristóbal
Derrumbe del edificio en San Cristóbal

Por el derrumbe de un edificio del barrio San Cristóbal, en el que se realizaban obras y trabajos de excavación, se llevará a cabo el primer juicio por jurados en la ciudad de Buenos Aires.

En las últimas horas se realizó el sorteo en la Sala de Audiencias de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas para designar a la magistrada que estará al frente de este proceso judicial.

Quien salió sorteada para llevar adelante el juicio fue la jueza en lo Penal, Penal Juvenil Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere. Cabe destacar que la causa tiene como protagonistas a cinco querellantes y ocho imputados.

Si bien el proceso judicial aún no tiene fecha de inicio, se destaca la importancia del mismo teniendo en cuenta, no solo la cantidad de querellantes e imputados, sino que se trata del primer juicio que se realizara bajo la mira de jurados en el ámbito de la Capital Federal.

En septiembre del 2021, la Legislatura porteña sancionó la Ley N°6451 cuya finalidad radica en incorporar el sistema de juzgamiento penal de Juicio por Jurados. El mencionado sistema funciona en otras diez provincias, entre ellas: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Rio Negro.

Jueza Carla Cavaliere
Jueza Carla Cavaliere

Según se desprende de la norma, los tribunales populares se integran por la participación de 12 personas y dos suplentes y ofrece a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires cooperar activamente de procesos judiciales. En este corriente 2022 serán aquellos cuyo DNI finalice en 605, Número que salió de un sorteo que se realizó para tal fin. Los mismos deben ser convocados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

En la ley se destaca que “se deben juzgar obligatoriamente por Juicio por Jurados todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran”. Sin embargo aclara que se exceptúa de esta medida los menores de 18 años que no hayan cumplido al momento de producidos los hechos delictivos.

El rol del jurado, según el artículo 5 de la norma, es deliberar sobre los elementos probatorios, el pronunciamiento en relación al hecho sometido a deliberación y esperar allí la respuesta del acusado. Para que ello suceda, los miembros deberán ser instruidos sobre derecho en el marco de la calificación jurídica principal, es decir, se les debe enseñar lo mínimo necesario para comprender, jurídicamente, la acusación primordial.

Vale señalar que existe una Oficina de Jurados responsable de la organización, integración, modalidades y conformación que disponga la reglamentación del Consejo de la Magistratura. Esa Oficina se encarga de gestionar el funcionamiento de los Tribunales de Jurados.

El proyecto que terminó siendo ley se desprendió de la unión de tres iniciativas presentadas por tres bancadas distintas –Unión Cívica Radical, Frente de Todos y Vamos Juntos-. además se tuvieron en cuenta los antecedentes de otras presentaciones legislativas anteriores que no llegaron a definirse en su momento.

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