
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial distintos productos médicos.
La Disposición 7883/2021 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1. METANDROSTENOLONA 10 mg LANDERLAND por 100 comprimidos vía oral, Elaborado por FARMACO S.A. División: LANDERLAN. Ofic. Luis Gasperi 935. Planta: Carretera de López e/Alejandro Miranda. Lambaré Paraguay; 2. TESTENAT DEPOT ENANTATO DE TESTOSTERONA 250 mg/mL LANDERLAN, frasco ampolla x 4 mL, via I.M., Elaborado por FARMACO S.A. División: LANDERLAN. Ofic. Luis Gasperi 935. Planta: Carretera de López e/Alejandro Miranda. Lambaré Paraguay; 3. STANOZOLOL TABLETS, Stanozolol 20 mg. Manufactures in Germany Jenapharm, 4. NORTHERN PHARMACEUTICALS 100 tablets Stan-10® Stanozolol 10 mg for oral use only. Northern Pharma Inc. 120 K Marksa Street, Rostov-na-Dony Russia; 5. NORTHERN PHARMACEUTICALS 100 tablets DBol-10® Methandrostenolone 10 mg for oral use only. Northern Pharma Inc. 120 K Marksa Street, Rostov-na-Dony Russia y 6. NORTHERN PHARMACEUTICALS 100 tablets Anadrol-50® Oxymetholone 50 mg for oral use only. Northern Pharma Inc. 120 K Marksa Street, Rostov-na-Dony Russia”.
Además, fija la prohibición de “la comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de cualquier producto medicinal elaborado por las firmas FARMACO S.A. División: LANDERLAN. Ofic. Luis Gasperi 935. Planta: Carretera de López e/ Alejandro Miranda. Lambaré Paraguay y Northern Pharma Inc. 120 K Marksa Street, Rostov-na-Dony Russia”.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de que en el marco de la causa caratulada “Tráfico mercadería peligrosa para la salud” que “mediante oficio judicial se solicitó a esta Administración realizar la verificación de legitimidad de los productos secuestrados en autos, y si los mismos se encontraban prohibidos para su comercialización y si eran nocivos para la salud”.
Fue por ello que tras la verificación de los artículos citados y una serie de consultas a la Dirección de Gestión de Información Técnica, esta informó que no constan registros de habilitación de las firmas Germany Jenapharm; Northern Pharma Inc ni Farmaco S.A. División: Landerlan en los rubros de Medicamentos, Cosméticos ni productos médicos y tampoco se encuentran registrados productos elaborados o importados por las firmas mencionadas por lo que los productos “no cuentan con las debidas autorizaciones para ser utilizados, comercializados y distribuidos en la República Argentina”.
Asimismo, señaló que “los productos detallados contienen sustancias farmacológicamente activas de tipo anabólicas esteróides, por lo que corresponde considerarlos medicamentos” y “en consecuencia, desde el punto de vista sanitario, se trata de productos fabricados por firmas sin habilitación sanitaria en la República Argentina, desconociéndose la verdadera composición y las condiciones de elaboración, no pudiendo asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, por lo que revisten un alto riesgo para la salud de los potenciales consumidores”.
Y con todo esto, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, sugirió prohibir la comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos”.
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