
En octubre de 2019, a I.B., una nena por entonces de sólo dos años de la ciudad de Tandil, le diagnosticaron leucodistrofia metacromática, una grave y extraña enfermedad neurológica degenerativa que por el momento no tiene cura. Como no hay un procedimiento médico efectivo contra esta patología, la menor fue seleccionada por el Children’s Hospital of Pittsburgh, (en Estados Unidos), y por el laboratorio Takeda Pharmaceutical Company para realizar un tratamiento experimental en una clínica asociada de la ciudad brasileña de Porto Alegre. Era una oportunidad única y Laura y Gustavo, los padres de I.B., no dudaron en radicarse en el vecino país desde febrero de 2020, aún sabiendo los elevados costos en dólares que implica estar en el extranjero.
Si bien el procedimiento es financiado casi en su totalidad por las instituciones que eligieron a la nena, la pareja debe hacerse cargo de algunos otros gastos médicos que debido a que son en moneda extranjera, les es casi imposible afrontar. Es por eso que Laura decidió abrir una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, con el objetivo de recibir donaciones y así solventar la estadía en Brasil. Sin embargo, en medio de su dura pelea para salvarle la vida a I.B., el matrimonio tuvo que encarar otro problema: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a aplicarle a la caja de ahorros las retenciones del 35% correspondientes al “Impuesto PAIS” y el 30% de adelanto de percepción del impuesto a las ganancias.
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Fue entonces que Laura y Gustavo interpusieron una acción de amparo contra el organismo impositivo que dirige Mercedes Marcó del Pont y contra el Banco Nación para que no les cobre esos impuesto y la justicia les dio la razón. El 19 de marzo pasado, el juzgado federal N°2 de la ciudad bonaerense de Azul le ordenó a la AFIP que se abstenga de efectuar las retenciones por los gastos en dólares con la tarjeta hasta tanto el tratamiento finalice. Entre los argumentos, la pareja exigió que el Estado argentino se abstenga de efectuar las retenciones sobre los consumos realizados con la tarjeta de débito, ya que se trataban de gastos destinados a prestaciones de salud.

Los jueces entendieron que el grupo familiar que se encuentra en Brasil por el tratamiento de I.B. “está en una posición de extrema vulnerabilidad, sin poder trabajar dados los cuidados que demanda su atención y sustentándose con donaciones a fin de procurar a la niña un tratamiento experimental que atempere la grave enfermedad que la aqueja”.
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En la resolución el juzgado de Azul cuestionó con dureza a la AFIP y al Banco Nación. Para los jueces, “la actitud asumida por las demandadas lesiona, restringe y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos a la amparista”. En ese sentido, sostuvieron que “la posición evidenciada carece de toda razonabilidad, pues la expone a un derrotero interminable de tramitaciones administrativas a fin de obtener la devolución del dinero, que solo dificultan las posibilidades de su hija de continuar recibiendo el tratamiento médico en Brasil”. “Sin duda, ese retardo y la necesidad de garantizar el derecho a la salud de I.B. revelan la procedencia de la vía intentada”, esgrimieron.
En la presentación, los padres esgrimieron que debieron cubrir diversos gastos, como kinesiología, pañales, libros didácticos, transporte, alimentación y vestimenta y que por eso se vieron obligados a abrir la cuenta para recibir donativos.
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Entre otras cosas, Laura y Gustavo argumentaron que a los consumos realizados en Brasil con la tarjeta de débito se aplican retenciones a pesar de ser erogaciones destinadas a prestaciones de salud, las cuales se encuentran exentas. De hecho, en el fallo el juzgado avaló este planteo. Por eso, la pareja reclamó a la Justicia que impidiera que les efectúen las retenciones porque si “debiera esperar a que le devuelvan los importes se configuraría un daño irremediable” ya que se le agotaría el dinero destinado a sustentar el tratamiento.

“Más allá de que los gastos efectuados no se dirigen directamente a solventar el tratamiento, no cabe duda de que el espíritu que inspiró las excepciones previstas en la ley 27541 y en la RG 4815 fue evitar entorpecer terapias como las que lleva a cabo la menor; máxime, teniendo en cuenta la situación económica de una familia que, dependiendo de donaciones, no se encuentra en condiciones de esperar el prolongado tiempo que demora la Administración en devolver el dinero de las retenciones”, reza el fallo.
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Según contaron sus padres a través de Facebook, donde mantienen las actualizaciones del estado de salud de la nena, I.B. pasó unas “semanas caóticas” por complicaciones en su salud. Sin embargo, logró salir adelante y ahora recibe las terapias diarias en el hospital. Y por lo pronto, sus padres respiran también un poco más aliviados.
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