La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de proteína saborizada

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de proteína saborizada.

La disposición 867/2021 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Proteína pura saborizada”– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90- 4568/2018, en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el considerando publicado en la disposición se explica que “las actuaciones se iniciaron en el marco del Programa de fiscalización de anuncios /publicaciones en sitios web y plataformas de comercialización de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en relación a la promoción y venta en la página web del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Además señala que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar si el RNPA se encontraba autorizado y si el RNE estaba habilitado” a lo que “la DIPA indicó que el RNE pertenecía a la razón social Víctor Hernán Kuschniroff y que el RNPA era inexistente”.

Asimismo sostiene que, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a fin de informar si el producto si se encontraba aprobado por este Instituto, dado que al pie de una página web se hacía mención a la aprobación del producto por parte del INAL” y que “en respuesta a lo solicitado, dicho servicio indicó que no constaban registros de productos (RNPA) asociados al RNE N° 02-035075”.

El Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires realizaron una primera inspección, en el establecimiento Víctor Hernan Kuschniroff, ubicado en San Roque 4576/78, Caseros, localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elaboraba. Las autoridades observaron que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Víctor Hernán Kuschniroff, inscripta bajo el rubro: elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674 pero producto en cuestión no se detectó en el establecimiento.

En una segunda inspección, el titular de la firma manifestó que el producto investigado se elaboró por última vez hace más de un año y medio y que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Hardcore Nutrition ni con un sitio web” por lo que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2391 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión”.

Tras ello se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

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