
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de proteína saborizada.
La disposición 867/2021 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Proteína pura saborizada”– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90- 4568/2018, en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
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En el considerando publicado en la disposición se explica que “las actuaciones se iniciaron en el marco del Programa de fiscalización de anuncios /publicaciones en sitios web y plataformas de comercialización de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en relación a la promoción y venta en la página web del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
Además señala que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar si el RNPA se encontraba autorizado y si el RNE estaba habilitado” a lo que “la DIPA indicó que el RNE pertenecía a la razón social Víctor Hernán Kuschniroff y que el RNPA era inexistente”.
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Asimismo sostiene que, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a fin de informar si el producto si se encontraba aprobado por este Instituto, dado que al pie de una página web se hacía mención a la aprobación del producto por parte del INAL” y que “en respuesta a lo solicitado, dicho servicio indicó que no constaban registros de productos (RNPA) asociados al RNE N° 02-035075”.
El Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires realizaron una primera inspección, en el establecimiento Víctor Hernan Kuschniroff, ubicado en San Roque 4576/78, Caseros, localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires a los fines de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elaboraba. Las autoridades observaron que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Víctor Hernán Kuschniroff, inscripta bajo el rubro: elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674 pero producto en cuestión no se detectó en el establecimiento.
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En una segunda inspección, el titular de la firma manifestó que el producto investigado se elaboró por última vez hace más de un año y medio y que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Hardcore Nutrition ni con un sitio web” por lo que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2391 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión”.
Tras ello se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
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