Callado, serio, con la cabeza gacha y tomado de la mano de su pareja. Así escuchó el médico Leandro Rodríguez Lastra el veredicto del juez Álvaro Meynet, que lo declaró "penalmente responsable" por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" por haberse negado a practicarle un aborto a una joven de 19 años que llegó de urgencia a la guardia de un hospital tras tomar una pastilla para interrumpir un embarazo no deseado.
El médico acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años que manifestó haber sido víctima de una violación intrafamiliar en abril de 2017 se enfrenta ahora a una pena que puede ser de hasta dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. Lo sabrá en una audiencia que se realizará en los próximos días.
"Sigo convencido de mi inocencia", respondió ante las consultas de la prensa cuando finalizó la lectura del veredicto. "Estoy decepcionado, confiaba en otro resultado", agregó. "No puedo tomarme el atrevimiento de decir si hay un error o no. No estoy de acuerdo con el fallo, lo vamos a apelar. La cosa no termina aquí, pero yo no puedo determinar si hay un error o no. Voy a seguir velando por la verdad".

Ante la consulta de los periodistas el médico respondió también que tenía la voluntad de contactarse con la paciente, que hoy tiene 21 años. Luego de ingresar al hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, permaneció dos meses internada y dio a luz a un bebé que fue dado en adopción.
"Traté de hablar con ella. Ella sabe que los medios están abiertos para poder conversar. Nunca tuve inconvenientes con eso", respondió, aunque prefirió no revelar el mensaje: "Se lo diré en la intimidad, ahora no tengo la libertad de expresarme como quiero por mi estado emocional".
La diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), médica pediatra y autora de la ley N° 4796 de aborto no punible en la provincia de Río Negro, fue quien lo denunció y logró que la causa llegue a juicio.
El juez Meynet consideró que Rodríguez Lastra "nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba" la mujer. "En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley", agregó el magistrado. "Allí radica, a mi juicio, el dolo".

También señaló que el acusado no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia, por lo que "puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto".
El médico reconoció además en su declaración que solicitó que la joven fuera sometida a estudios "psiquiátricos", lo cual no es previsto por la ley y el juez lo consideró un agravante que "revela una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos". "El considerando 25 del FAL lo alude expresamente. Cualquier demora puede significar un serio riesgo para la vida y salud de la embarazada", expresó.
"Más allá de la semana 20 ya ni siquiera se puede hablar de aborto. Para interrumpir un embarazo tan avanzado hay que matar al bebé en el útero antes de sacarlo", había señalado el ginecólogo en una entrevista con Infobae. "Una conducta médica tiene que evaluar todo el contexto. Yo recibo una paciente de la cual desconozco todo. Se me dijo: ¿cómo no sabe que el misoprostol causa fiebre? Claro que lo sé pero yo no podía saber si esa era realmente la causa. Tuve que evaluarla, pedir cultivo de sangre, de orina, de flujo. Le di antibióticos. Había riesgo de vida de la paciente".
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