
Por el doctor Sergio Pasqualini (MN 39914)*
Qué se hace con los embriones congelados resultados de tratamientos de fertilización asistida, sobre todo en nuestro país, donde la legislación vigente no contempla nada al respecto es un debate que es necesario dar.
Es importante aclarar que para lograr el embarazo y que llegue a término es necesario tener un embrión viable, un endometrio receptivo y una mujer capaz de llevar adelante el embarazo. Muchas veces, quizás en más de la mitad de los casos, cuanta más edad tenga la mujer, la responsabilidad de la no implantación, o de no llegar a término, es debida al embrión. Esto es comprobable en el laboratorio: cuando se realiza una fertilización in vitro puede verse que a los 35 años el 50% de los embriones obtenidos son malformados, a los 38 años, el 65% y a los 40 años el 80%, y sin embargo nacen muy pocos bebés malformados, porque la naturaleza los detiene, en general, antes del 5º día de desarrollo y otros antes del tercer mes. Para la medicina y la ciencia, los embriones entonces no revisten el carácter de personas, porque sólo alrededor del 20% serán viables.
Cuando un solo país, Costa Rica, prohibió el uso de estas técnicas en el año 2000, nueve parejas recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en recurso de queja y en el 2012, ese fallo dejó sentado, con los argumentos correspondientes, que el estatus de persona lo adquiere el embrión después de la implantación, diferenciándolo claramente de aquel embrión formado por estas técnicas, pero no transferido.

Dicho esto, y como no existe ley en la Argentina que contemple el futuro de los embriones congelados, es que cada centro de fertilidad optó por pedirle a la pareja que realiza el tratamiento, un consentimiento informado sobre el destino de los embriones criopreservados. Como los embriones pueden permanecer durante un tiempo prolongado criopreservados y en dicha etapa pueden presentarse diversas contingencias relevantes como desacuerdo entre los/las pacientes firmantes, separación o divorcio, revocación del consentimiento o voluntad de no continuar con el procedimiento de reproducción humana asistida y/o fallecimiento de alguno de los/las pacientes, se pide a la pareja que se expida y deje constancia por sí o por no de que: sean donados a otra pareja/persona con fines reproductivos; sean donados con fines de investigación; cesar la criopreservación de esos embriones, o si en caso de fallecimiento, el otro miembro de la pareja puede disponer de los embriones.
Este es un acuerdo entre el centro de fertilidad y la pareja para suplir la falta de regulación. Por eso insistimos que nuestras leyes deben acompañar el avance de la ciencia y contemplar todas las formas de reproducción asistida y cada variante de ese proceso, para amparar a todas aquellas personas que deben recurrir a estas técnicas que han probado a lo largo del tiempo dar solución a tantos. La ciencia avanza, es importante que miremos hacia adelante.
* Sergio Pasqualini es director científico de Halitus Instituto Médico y presidente de Fundación REPRO
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