
En Argentina. hoy conviven dos formas de prescripción médica para la dispensa de medicamentos: la receta electrónica o digital y la orden médica en papel.
Luego de marchas y contramarchas a principios de este año, dejó de tener vigencia la foto receta por WhatsApp (una imagen del papel escrito por el médico capturada por la cámara del teléfono celular), cuyo uso se había extendido durante la pandemia.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Presidente Javier Milei contiene 366 artículos agrupados en 16 ejes temáticos, uno de ellos (el apartado noveno) está dedicado exclusivamente a cuestiones del área de salud descriptas a través de 61 artículos.
Aquí, un detalle de las modificaciones realizadas a la prescripción de medicamentos y las recetas digitales.
Medicamentos genéricos

A partir de la vigencia del DNU, se establece que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis y/o unidad, con detalle del grado de concentración”.
De esta manera, el decreto modifica el segundo artículo de la Ley 25.649 de Medicamentos Genéricos sancionada en agosto de 2022. Con la normativa actual, convivían las dos denominaciones en la misma orden médica, el genérico y la sugerencia del profesional de la salud con el fármaco específico.
Esto cambio incluido en el DNU implica que, de ahora en adelante, los médicos al momento de prescribir fármacos a sólo podrán indicar la denominación genérica del medicamento, sin sugerencia a nombres comerciales.
El motivo de esta modificación es facilitar “la venta de medicamentos genéricos de menor costo, los que convivirán con los productos medicinales de marcas reconocidas en el mercado”, según indica el documento
Receta digital y de papel
“Con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”, señala el texto del DNU.

En ese sentido, se inicia una fuerte transición de la receta médica en papel a la receta digital o electrónica emitida por el profesional de la salud a través de plataformas digitales registradas.
EL DNU, modifica el artículo primero de la Ley Nº 27.553, y establece que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.
Respecto a cuánto tiempo demandará la migración de la prescripción en papel a la receta digital, el documento señala que “los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud”.
¿Qué información debe incluir la receta digital?
En la receta digital debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas.

“La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”, añade el texto del DNU.
Esta actualización de la normativa también contempla el uso de plataformas de teleasistencia en el marco del ámbito nacional, respetando la legislación vigente de protección de datos personales y derechos de los pacientes.
Por último, se sustituye el artículo 13 de la Ley de receta digital y se establece que “los sistemas aludidos deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso”.
Además, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años, en lugar de dos años como rige actualmente.
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