
Las vacunas contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG) son obligatorias según el Calendario Nacional de Vacunación y son las que debe recibir todo recién nacido antes de irse de alta a su hogar. Sin embargo, el 28 de diciembre, en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires, los padres de un bebé se negaron a que se inmunice a su hijo contra esas enfermedades. El centro de salud denunció la negativa, tal como lo indica la norma en esos casos. Y la resolución fue inmediata: había que vacunar al menor.
Así, cuando los padres de T.S., identificados por las siglas P.C.F. y M.E.C., se opusieron a cumplir con el calendario oficial, tomó intervención la Defensoría de Menores e Incapaces y logró el fallo de primera instancia, que intimaba a los padres a que en el término de tres días cumplan con la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y la BCG.
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El fallo, firmado el 15 de enero pasado por los jueces Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, ordenó aplicar las vacunas bajo apercibimiento de disponer "la vacunación compulsiva del bebé", tal como había peticionado la defensa pública.
Antes, y contra la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la presentación de la Defensoría, los padres del niño habían interpuesto un recurso de nulidad y de apelación subsidiario, donde argumentaban supuestos efectos secundarios sobre la salud del bebé que incluían el "peligro de muerte súbita", así como la primacía de su decisión individual, que de no respetarse supondría "una desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales".
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Sobre el primer argumento, la Sala de Feria de la Cámara Civil determinó que los apelantes "no incorporaron razones trascendentes que sostengan su oposición a la aplicación" del régimen vacunatorio, sino que "pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación al niño". El recién nacido -sostuvo la Cámara- no presentaba ninguna situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias, y tampoco existía un riesgo adicional en caso de realizarse tal práctica.
Respecto al segundo argumento, los jueces entendieron que la decisión de no aplicar las vacunas "trasciende notoriamente la esfera de privacidad" garantizada por el artículo 19º de la Constitución Nacional, ya que "involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas".
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En ese sentido, la médica médica infectóloga y presidente de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología, Carla Vizzotti, (MN 96967) aseguró a Infobae que "los padres basaron su negativa sobre algo que es falso y lo más grave es que presentaron un certificado lo avalaba". "El fundamento para no vacunar al bebé parte del riesgo de muerte súbita y la verdad es que no hay evidencia científica al respecto, con lo cual se parte de un concepto erróneo -sostuvo la médica-. La realidad es que las vacunas se aplican en esa edad porque está estudiado que el beneficio es mayor que el riego".
"Si hay personas que tienen contraindicación a determinada vacuna es el mismo sistema de salud el encargado de detectarlo y decidir no vacunar", destacó Vizzotti, quien vio con alarma el hecho de que haya médicos "que falsifican certificados o aseguran contraindicaciones que no son reales, con lo que generan un riesgo de salud pública".
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Según puntualizó Vizzotti, "la ley de protección de los derechos de los niños prioriza los el beneficio de los niños por sobre todo, además de la salud pública y no es potestad del padre decidir no vacunar". "Hay una ley que ampara a todos los menores para su beneficio y el de la salud de la población en general y los derechos de los niños están por sobre la decisión individual del padre", sostuvo.
En ese sentido, "el Estado -concluyeron los integrantes de la Cámara- no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen". "La aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio –tanto de la derogada ley 22.099 como de la actual 27.491– cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional, pues resguarda la salud del niño involucrado, protege la eficacia del propio sistema de salud y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto y ofrece una adecuada razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para salud individual y colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar", finalizó el fallo.
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El por qué de las vacunas de la polémica

"Todas las vacunas tienen diferentes fundamentos", comenzó a explicar Vizzotti consultada sobre por qué la que protege contra la hepatitis B y la BCG se aplican a poco de nacer -de hecho la primera se les da incluso antes de salir de la sala de parto-. "Los recién nacidos tienen su sistema inmune inmaduro y por ende más riesgo de tener complicaciones por enfermedades y fallecer", resaltó la infectóloga y ahondó: "La vacuna contra la hepatitis B protege contra la transmisión vertical de la hepatitis, ya que si la madre tiene hepatitis crónica y no lo sabe y el niño se infecta cuando nace, el riesgo de que evolucione a una forma crónica de la enfermedad es de más del 80%".
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Sobre la BCG, aseguró que "previene las formas invasivas de tuberculosis, que son muy graves y lamentablemente en la Argentina aún no se logró controlar esta enfermedad, cuyo riesgo es mucho más alto en menores de un año".
"El recién nacido que no tenga contraindicaciones deberá ser protegido contra las formas invasivas de esa bacteria", remarcó Vizzotti, quien destacó que "en el país las vacunas son gratuitas y obligatorias desde 1983 y el objetivo es favorecer el acceso de la mayoría de la población (90/95%) que adhiere a las vacunas y no accede porque no sabe o tiene alguna barrera". "El porcentaje que no adhiere y se judicializa es mínimo y estos casos nunca son una buena noticia; la ley no tiene el objetivo de perseguir", opinó y finalizó: "Es un desafío que el sistema de salud pueda trabajar con quienes no confían en la vacunación para intercambiar opiniones, que tengan acceso a la información".
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