
La Dirección General de la Policía Nacional de la República Dominicana ordenó este martes profundizar la investigación sobre la actuación de un agente que disparó su arma de reglamento contra Jefferson Voicy L., ciudadano haitiano prófugo de la justicia, durante un operativo realziado en Hato Nuevo de Manoguayabo, Santo Domingo Oeste.
El fallecimiento del ciudadano extranjero ocurrió tras resultar herido en un incidente no considerado de peligro inminente para la vida del uniformado, según consta en el informe preliminar difundido por la propia institución policial.
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El operativo formó parte de una serie de intervenciones dirigidas a ejecutar órdenes de arresto activas contra Lamy, quien acumulaba hasta cuatro mandatos judiciales emitidos entre octubre de 2024 y enero de 2025, por distintos hechos delictivos atribuidos a su persona. De acuerdo con el reporte de la policía, en el momento del encuentro, el ciudadano haitiano efectuó disparos contra la patrulla con un arma no documentada, motivo por el cual los agentes respondieron el ataque.
La investigación disciplinaria ordenada por la Dirección General de la policía se fundamentó principalmente en la difusión de un video casero que circuló en redes sociales y mostró a un agente, cuya identidad permanece reservada, accionando su arma de fuego contra Lamy bajo circunstancias que, según el informe institucional, no suponían riesgo inmediato para su propia vida.
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Ese fragmento, que no cubre la totalidad del enfrentamiento, constituye la principal prueba indagada. En la escena del hecho, oficiales decomisaron un arma de fuego y seis casquillos calibre 9 milímetros para análisis forense, integrando estos elementos al expediente abierto.
“El agente policial, cuyo nombre se mantiene bajo reserva para no entorpecer el proceso investigativo, formaba parte de una patrulla que daba seguimiento a varias órdenes de arresto contra el ciudadano haitiano de, alias Jenson y/o Yeison”. según lo que informa la policía dominicana
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El reglamento policial limita el uso de la fuerza letal
El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional, actualizado según la Ley Orgánica No. 590-16, establece que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor”.
Según ese marco legal, el empleo de arma de fuego representa el nivel máximo de intervención y únicamente se permite frente a peligro directo y presente para la vida del agente o de terceros. La normativa implica que cualquier uso de letalidad fuera de tales condiciones constituye una posible infracción administrativa y penal, lo que da fundamento a la sanción en curso.
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La Policía Nacional enfatizó que la aplicación de sanciones por conductas indebidas se realizará con la máxima firmeza, reiterando que no habrá excepciones ni privilegios para ningún miembro, independientemente de su jerarquía o de las funciones que desempeñe. La institución detalló que la supervisión de las actuaciones policiales responde a la necesidad de mantener la confianza pública y la integridad de la fuerza, recordando que el respeto a la ley y a los protocolos internos constituye un principio ineludible para todo su personal.
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