
Al Gobierno se le está acabando las opciones para no aplicar la Ley de Financiamiento Universitario sancionada el año pasado por parte de la oposición. La Cámara Contencioso Administrativo Federal publicó este martes un fallo que ordena al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar esa normativa de manera inmediata, remarcando que la medida no representaba un impacto fiscal sustancial y que el Estado debía priorizar el derecho constitucional a la educación pública universitaria.
Con la decisión judicial firmada por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, el Gobierno estaba obligado a decidir cuál será el próximo paso: implementar las partidas presupuestarias y los desembolsos que prevé la Ley o apelar a la última instancia posible antes, un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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“Dar marcha atrás no es una opción”, aseguró a Infobae una fuente gubernamental que tiene una incidencia total en la decisión final. La postura final que se decidió es la de presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema con la perspectiva (no muy optimista) de que puedan considerarlo y tratar el caso en particular.
Los equipos legales de la Presidencia de la Nación, la Procuración del Tesoro y, principalmente, el del Ministerio de Capital Humano, están terminando de redactar la presentación ante el Máximo Tribunal. El responsable de la interlocución con las universidades es el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, quien responde a la ministra Sandra Pettovello. Este tema en particular es uno que tiene interrelación total con la política fiscal que ejecuta el ministro de Economía, Luis Caputo.
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El vicerrector de la UBA, Emiliano Yacobitti, recordó que “el PEN debe cumplir con la ley” y que la omisión podría constituir “un caso de gravedad institucional sin precedentes que podría configurar causal de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”. Añadió que aunque el Estado recurra a la Corte Suprema, la propia jurisprudencia del alto tribunal sostiene que las medidas cautelares no son sentencias definitivas y, por lo tanto, escapan a su competencia.
En rigor, la Casa Rosada ya informó que, a pesar de la judicialización que hará en los próximos días, comenzará a aplicar las partidas correspondientes que están establecidas por Ley. Debe haber una recomposición de las transferencias de 2024 y 2025, así como de las becas universitarias.
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En la Casa Rosada cayó particularmente mal que tanto Fernández y Morán ponderaran el argumento que habían utilizado los jueces de primera instancia acerca de que un gasto de 0,23% del PBI no es un impacto significativo. “Ahora se ve que la Justicia se dedica a decir cuánto es mucho y cuánto es poco”, se quejaba esta mañana una fuente que participa de las reuniones de Gabinete.
Desde la transferencia de las competencias educativas a las provincias realizada décadas atrás, Nación solo tiene potestad en el financiamiento de la educación universitaria. En el marco de la política de recorte del gasto público encabezado por el presidente Javier Milei, los rectores de las Universidades Nacionales, asociaciones estudiantiles y los sindicatos docentes y no docentes han estado reclamando mayores partidas desde principios de 2024.
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Un comunicado del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) publicado el viernes pasado marca que las transferencias a universidades nacionales registran una caída real acumulada del 45,6 % entre 2023 y 2026. La gran mayoría del presupuesto que se destina para las casas de estudio corresponde para el pago de personal.
Los salarios universitarios acumulan un incremento del 158% desde la asunción de Milei, mientras que la inflación acumulada en el mismo período alcanza el 280%. “Esto implica una pérdida de poder adquisitivo del orden del 32%. Para tener un orden de magnitud de dicha pérdida en el tiempo, el deterioro sistemático del poder adquisitivo del salario equivale a la pérdida de, aproximadamente, 7,3 salarios mensuales en el período considerado, tomando como base el salario de noviembre de 2023″, informan.
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Por el otro lado, el Gobierno alega a que los fondos disponibles durante los últimos años eran suficientes y que eran las mismas casas de estudios las que debían optimizar sus gastos. En el oficialismo habían anunciado propuestas de auditorías sobre las Universidades Nacionales a través de la Auditoría General de la Nación (AGN), pero hasta diciembre del año pasado, la cúpula del organismo permanecía prácticamente acéfala. Es que, de los siete auditores generales que deben conformar el cuerpo principal del organismo, solo hay uno con mandato vigente. Se trata de Juan Manuel Olmos, su presidente.
La decisión judicial ratificada por la Cámara impone la ejecución de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, que estipulan la actualización salarial de docentes y no docentes entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha de sanción, en septiembre de 2025. También dispone que se repongan todos los programas de becas para estudiantes universitarios. El fallo descarta que la aplicación de la ley pueda afectar los fondos públicos de modo relevante. En palabras de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, el impacto fiscal de la cautelar “es bajo y no se afecta sustancialmente el interés público”, enfatizando que está en juego “un derecho central de la Constitución como la educación superior pública”.
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La controversia judicial comenzó cuando el juez federal Enrique Cormick -a instancias de un amparo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y más de 40 universidades públicas- ordenó que se aplique la ley y calificó de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” al Decreto 759/2025. Este decreto, firmado por el Ejecutivo, había suspendido la ejecución de la norma argumentando que primero debían determinarse fuentes de financiamiento específicas, lo que según el Estado correspondía al ámbito exclusivo del Congreso.
El Poder Ejecutivo calificó en reiteradas ocasiones de “arbitraria” la decisión judicial y sostuvo que no podía aplicar la ley sin definir previamente las partidas presupuestarias y sus fuentes de financiamiento, advirtiendo supuestos riesgos sobre el equilibrio fiscal. Para la Cámara, estos planteos resultan “poco serios”. El tribunal enfatizó que la previsión legal ya era imperativa y que las cautelares ordenadas no pueden considerarse sentencias definitivas encubiertas.
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