Convocaron a una audiencia pública para debatir la Ley de Glaciares a la espera de su tratamiento en Diputados

La ciudadanía podrá inscribirse hasta el 20 de marzo para participar en la discusión sobre la reforma impulsada por el Gobierno nacional

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La reglamentación definida fija plazos
La reglamentación definida fija plazos para la inscripción, condiciones para la entrega de presentaciones y la difusión posterior de documentos a través de canales institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes

La Cámara de Diputados convocó a una audiencia pública los días 25 y 26 de marzo de 2026 para recibir opiniones sobre un proyecto que propone modificar la Ley de Glaciares N° 26.639. Se trata de otra de las reformas impulsadas por el Gobierno, con la intención de fomentar la explotación económica del ambiente periglacial nacional.

Según la convocatoria publicada en el Boletín Oficial, el formato de la audiencia prevé una doble modalidad de participación: presencial y virtual. Así, el 25 de marzo de 2026, quienes estén inscriptos podrán exponer presencialmente en la sala 2 del segundo piso del anexo C de la Cámara de Diputados en Avenida Rivadavia 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante, el 26 de marzo la dinámica se realizará de forma virtual. Según establecieron las comisiones organizadoras, la audiencia conservará el mismo horario, es decir, se realizará en la franja de 10:00 a 19:00 horas.

Las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y la de Asuntos Constitucionales acordaron los términos de esta convocatoria en una reunión realizada el 4 de marzo de 2026. El objeto específico será recibir y considerar aportes en torno al Expediente 0072-S-2025, que propone modificaciones directas a la Ley de Glaciares vigente.

En diciembre se acordó que
En diciembre se acordó que el debate se daría en febrero, pero, finalmente, se realizará a finales de marzo (Senado)

De esta manera, confirmaron que la inscripción al Registro de Participantes estará habilitada hasta el viernes 20 de marzo. Los interesados pueden registrarse en persona en la oficina de la comisión, ubicada en el primer piso, oficina 149, de la propia Cámara de Diputados, entre las 10:00 y las 16:00 horas. Otra opción para inscribirse es completar el trámite electrónicamente mediante un formulario que estará disponible hasta las 20:00 horas en la página web de la institución.

Cada exposición, según la normativa, no podrá exceder los cinco minutos, y quienes deseen presentar una ponencia por escrito deberán hacerlo presencialmente o bien enviarla al correo de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (crnaturales@hcdn.gob.ar).

Para esto, pidieron que el escrito cuente con una extensión máxima de diez carillas en formato PDF, tamaño A4, letra Times New Roman 12. Además, informaron que las exposiciones como las presentaciones escritas quedarán registradas y serán publicadas posteriormente en la web de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por otro lado, indicaron que la audiencia seguirá las pautas del Plan de Trabajo de Audiencia Pública sobre Ley de Glaciares, su Anexo I – Reglamento, el artículo 114 bis del Reglamento de la Cámara y el artículo 7 del Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales para América Latina y el Caribe.

Al fundamentar la iniciativa, el Poder Ejecutivo argumentó que existen “graves falencias interpretativas” en la legislación vigente, que habrían generado inseguridad jurídica y obstaculizado inversiones productivas, principalmente en minería.

Según el oficialismo, el objetivo principal apunta a “ordenar el marco normativo, eliminar interpretaciones arbitrarias y fortalecer el federalismo ambiental”. Esto implicaría una transferencia de poder a las provincias para que asuman mayor protagonismo en la gestión de recursos.

Durante la discusión de la Ley de Glaciares, varios legisladores subrayaron la importancia de incluir a comunidades indígenas y actores sociales en las audiencias. Al respecto, el diputado de Unión por la Patria, Juan Grabois, afirmó que “todas las comunidades indígenas que estén registradas y que estén en las cuencas afectadas tienen que tener asegurada su participación“.

En el caso de la diputada Silvana Giudici, integrante del bloque de La Libertad Avanza, defendió la idea original del oficialismo al recordar que “hubo un sistema que fue de la misma manera que se propone hoy. Lo que corresponde es considerar la propuesta de las presidencias de la comisión”.

Estos son los puntos claves de la Ley de Glaciares vigente

La actual Ley de Glaciares marcó un cambio en la política ambiental nacional al establecer, desde el 30 de septiembre de 2010, los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. Por ese entonces, se estableció como objetivo central “preservar estos cuerpos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y la recarga de cuencas hidrográficas”.

En este sentido, la norma definió a los glaciares como “bienes de carácter público” y extendió su protección a las áreas de suelos congelados que cumplen funciones reguladoras de los recursos hídricos, conocidas como ambiente periglacial. Para garantizar la identificación y el resguardo de estos espacios, el artículo 3 de la ley ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares.

La disposición de sesiones presenciales
La disposición de sesiones presenciales y virtuales promueve la inclusión federal, permitiendo que más actores sociales y comunidades tengan espacio en el proceso legislativo

Según el texto, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) es el organismo responsable de “identificar y registrar todos los glaciares y geoformas periglaciares del territorio argentino”. El inventario debe actualizarse al menos cada cinco años e incluir información sobre la ubicación exacta, la superficie y el estado de conservación de cada glaciar.

En contraposición a la propuesta del Gobierno, la ley prohíbe de manera explícita toda actividad que pueda alterar la condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial. La lista incluye la “liberación de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura ajena a la investigación científica, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de industrias”.

Por esto, frente a cualquier proyecto que se pretenda realizar en zonas donde existan glaciares, la norma exige una evaluación de impacto ambiental y la garantía de participación ciudadana. Solo quedan exceptuados los casos de rescate, investigación científica no invasiva y deportes no motorizados, de acuerdo con la letra de la ley.

Las sanciones por el incumplimiento de la Ley 26.639 pueden ir desde advertencias hasta multas económicas y la suspensión total de la actividad responsable del daño. La normativa advirtió que, en caso de reincidencia, las multas “pueden triplicarse”.

Si la infracción la comete una empresa, la ley determinó que “sus directivos y administradores también resultan responsables”. Además, el dinero recaudado a través de las multas debe destinarse prioritariamente a la protección y recuperación de los glaciares afectados.

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