
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que encabeza Andrés Vázquez, amplió la denuncia penal contra Sur Finanzas Group S.A., la empresa de Ariel Vallejo, el financista vinculado a Claudio “Chiqui” Tapia por la presunta apropiación indebida de aportes previsionales y de obra social retenidos a empleados, que no fueron ingresados al sistema previsional ni a las obras sociales correspondientes. Según la presentación judicial, la firma habría retenido y omitido ingresar al fisco un total de $46.511.222,65 entre junio de 2024 y noviembre de 2025, abarcando siete períodos fiscales.
La ampliación, formalmente incorporada a la causa 29.107/2025 en trámite ante la Justicia Federal de Lomas de Zamora, a cargo de Federico Villena, sostiene que la empresa, dedicada a servicios de financiación y actividades financieras no clasificadas previamente, retuvo los aportes de sus empleados bajo relación de dependencia pero omitió depositarlos dentro del plazo legal. Esta conducta, según el organismo fiscal, encuadra en el artículo 7° de la Ley 27.430 del Régimen Penal Tributario.
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La denuncia se presenta en el marco de una investigación judicial de mayor alcance sobre la operatoria financiera de la compañía. Sur Finanzas es propiedad de Vallejo, conocido por su vínculo con Claudio Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Según el detalle presentado por ARCA, la empresa declaró las retenciones correspondientes a los aportes previsionales (concepto 301) y de obra social (concepto 302) mediante las declaraciones juradas F.931, pero no efectuó los pagos efectivos dentro del plazo de treinta días corridos posteriores al vencimiento. Los períodos cuestionados son junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2024, y julio y noviembre de 2025. En cada uno de esos meses, el monto retenido superó el umbral penal previsto por la ley.
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En junio de 2024, la deuda fue de $5.812.657,26; en julio, $3.685.405,69; en septiembre, $5.679.317,01; en noviembre, $9.509.819,62; en diciembre, $13.037.422,26; en julio de 2025, $4.435.386,94; y en noviembre de 2025, $4.351.213,87. La suma total retenida y no ingresada asciende a $46.511.222,65. El organismo también informó la existencia de planes de facilidades de pago que fueron otorgados y luego declarados caducos, lo que, a criterio fiscal, refuerza la persistencia del incumplimiento.
La figura penal atribuida es la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, tipificada en el artículo 7° de la Ley 27.430. La norma prevé penas de prisión de dos a seis años para el empleador que no deposite, total o parcialmente y dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento legal, los aportes retenidos, siempre que el monto supere los $3.500.000 por mes. Se trata de un delito de omisión: no requiere maniobras fraudulentas complejas, sino simplemente el incumplimiento de la obligación de ingresar los fondos descontados a los empleados. El tipo penal exige tres elementos: la existencia del deber de ingresar los aportes, la capacidad del sujeto para cumplirlo y el incumplimiento dentro del plazo legal.
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La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el delito se consuma al transcurrir el plazo legal más treinta días sin que se haya realizado el depósito, sin que resulte relevante el destino que se haya dado al dinero ni las dificultades financieras alegadas por la empresa. Los aportes retenidos son fondos del sistema de seguridad social, no del empleador.
La imputación, en términos concretos, consiste en haber descontado dinero del salario de los trabajadores y no haberlo transferido al Estado dentro del plazo legal.
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ARCA invoca el artículo 18 del Régimen Penal Tributario, que exige la convicción administrativa del organismo recaudador sobre la presunta comisión del delito antes de efectuar la denuncia penal. El escrito sostiene que este requisito ya fue cumplido y que no corresponde una determinación de oficio adicional, por lo que el organismo considera reunidos los elementos necesarios para formular la acusación.
El documento identifica como presidenta de la sociedad a María Fernanda Sena Argis al momento de los hechos. En materia penal tributaria, sólo pueden ser autores quienes tengan la calidad de sujetos obligados, es decir, quienes integren los órganos de decisión empresarial con responsabilidad en el cumplimiento fiscal. Además, el artículo 13 de la Ley 27.430 contempla sanciones específicas para personas jurídicas, incluyendo la suspensión total o parcial de actividades por hasta cinco años, la suspensión para contratar con el Estado, la pérdida de beneficios estatales, la publicación de la sentencia y, en supuestos extremos, la cancelación de la personería jurídica. La eventual responsabilidad penal de la sociedad no excluye la de sus directivos.
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La ampliación de denuncia también cita artículos del Código Procesal Penal de la Nación. El artículo 177 inciso 1° establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar delitos de acción pública que conozcan en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de ARCA. El artículo 180 dispone que, recibida la denuncia, el juez debe dar vista al Ministerio Público Fiscal para que impulse la acción penal o solicite medidas de investigación. El artículo 294 regula la citación a declaración indagatoria, instancia en la que el imputado es formalmente informado del hecho y puede ejercer su defensa. El artículo 22 del Régimen Penal Tributario fundamenta la competencia de la Justicia Federal de Lomas de Zamora, ya que la empresa tiene domicilio fiscal en Adrogué, provincia de Buenos Aires.
En el plano penal, el bien jurídico protegido es la sustentabilidad financiera del sistema de seguridad social. Los aportes retenidos constituyen recursos para jubilaciones y cobertura médica; su retención indebida afecta la estructura de financiamiento del sistema. La doctrina penal tributaria sostiene que no se trata de una deuda fiscal común, sino de la apropiación de fondos que pertenecen a terceros —trabajadores y sistema previsional— y que el empleador sólo administra de manera transitoria.
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En su petitorio, ARCA solicita que se tenga por presentada la ampliación de la denuncia, que se dé vista al Ministerio Público Fiscal y que se cite a declaración indagatoria a la contribuyente y sus responsables. Además, pide que, eventualmente, se eleve la causa a juicio y se imponga la pena máxima prevista por la ley. La sanción por apropiación indebida de recursos de la seguridad social es de dos a seis años de prisión, junto con las sanciones accesorias para la persona jurídica.
El avance del expediente quedará ahora en manos del fiscal federal interviniente y del juez de la causa.
La ampliación de denuncia expone a Sur Finanzas Group S.A. a una imputación penal concreta por más de 46 millones de pesos en aportes retenidos y no ingresados, reuniendo, según la acusación administrativa, los elementos del delito previsto en el artículo 7° de la Ley 27.430 y abriendo un frente judicial para una firma vinculada a un financista con conexiones en el fútbol y la dirigencia deportiva.
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