
El caso por el femicidio de Corina Mabel Mena, que ha conmocionado a la comunidad de Junín de los Andes, tuvo un giro inesperado cuando las juezas Carolina González y Laura Barbé votaron a favor de la prisión domiciliaria para el imputado, Jorge Octavio Linco.
La medida, adoptada a última hora y en una audiencia que enfrentó posturas jurídicas antagónicas, deja a Linco en un paraje bajo custodia policial permanente y monitoreo electrónico. La jueza Leticia Lorenzo, en disidencia, sostuvo que la decisión excedía los límites del planteo original de la defensa y advertía sobre el impacto en los derechos de la víctima y su familia.
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La resolución provocó la inmediata reacción del fiscal jefe Gastón Ávila y la representante legal de la familia Mena, quienes anunciaron que presentarán una impugnación. El proceso judicial aún no está cerrado: falta la audiencia de determinación de la pena, que podría suponer prisión perpetua para Linco si se mantiene la calificación de homicidio agravado por el vínculo y femicidio.
El debate central giró en torno a la interpretación del artículo 119 del Código Procesal Penal, que regula los plazos de la prisión preventiva. Según lo informado, el juez de garantías Ignacio Pombo había prorrogado la detención de Linco por tres meses, tras considerar que el riesgo de fuga persistía y que incluso había aumentado tras el veredicto de culpabilidad dictado en mayo de 2026 por un jurado popular.
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La defensa, encabezada por el abogado de Linco, argumentó que correspondía aplicar la versión anterior de la ley, más benigna en cuanto a los plazos, y solicitó la anulación de la prisión preventiva por haber transcurrido más de un año desde su inicio, el 7 de junio de 2025. En forma alternativa, pidió la libertad vigilada o la prisión domiciliaria.
El fiscal jefe Ávila, acompañado por la asistente letrada Lucila Maggiora y la querella, se opuso de manera categórica. Sostuvo que la resolución del juez Pombo estaba debidamente fundamentada y que no existían elementos nuevos que justificaran una modificación de la medida. Remarcó que, según la normativa vigente, el plazo de un año de prisión preventiva se computa hasta la sentencia que declara la responsabilidad del imputado.
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A pesar de estos argumentos, la mayoría del tribunal adoptó una interpretación distinta. Consideró que el juicio es un acto único dividido en dos fases: una de responsabilidad y otra de determinación de la pena. Por lo tanto, el plazo de la prisión preventiva no se detendría hasta que se realice la audiencia final en la que se definirá la condena.
La jueza Leticia Lorenzo, en su voto disidente, advirtió que el tribunal debía limitarse a revisar lo solicitado por la defensa y no abrir el debate a otros aspectos no planteados. Subrayó que el Código Procesal Penal identifica la primera etapa del juicio como la de responsabilidad, tras la cual corresponde dictar sentencia absolutoria o de culpabilidad.
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La decisión del tribunal revocó la prórroga de la prisión preventiva y permitió discutir la prisión domiciliaria, tal como había solicitado la defensa. Linco tiene prohibido mantener contacto con familiares de la víctima y con testigos propuestos en la causa.
De acuerdo con la reconstrucción acreditada en el juicio, el hecho ocurrió el 7 de junio de 2025, poco después de las 6:40, en una vivienda del barrio Los Pobladores de Junín de los Andes. Linco atacó primero a M. D. G. T., causándole una herida abdominal con un arma blanca, y luego agredió a Corina Mabel Mena con una puñalada en el tórax, que le perforó el corazón y le ocasionó la muerte.
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La familia de la víctima y la fiscalía buscan revertir la decisión del tribunal revisor. El caso permanece abierto, a la espera de la audiencia de determinación de la pena, donde podría confirmarse la sentencia de prisión perpetua para Linco por el delito de femicidio agravado por el vínculo.
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