La senadora Patricia Bullrich compartió hoy un particular video en sus redes sociales que retrata diferentes momentos de la sesión en el Senado que terminó con la media sanción de la reforma laboral. El material, de menos de un minuto, muestra a la exministra de Seguridad en distintos momentos de la jornada parlamentaria: cómo se preparó para ingresar al recinto, fragmentos de su discurso y la celebración tras la votación final.
Los expertos en cine rápidamente encontraron en las imágenes una referencia a “El Diablo se viste a la moda”, película protagonizada por Meryl Streep y Anne Hathaway -entre otros-.
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En términos concretos, el texto que aprobaron los senadores introdujo 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.
En cuanto a las vacaciones anuales, y de acuerdo a la norma, se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
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La fecha de inicio debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.
Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.
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Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
Sobre las indemnizaciones por despidos, el proyecto sostiene que, en caso del desvinculamiento sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
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Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
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La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
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El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,
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Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.
Sobre el denominado “Banco de horas”, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
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Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.
Luego de la aprobación de la reforma laboral en el Senado, Bullrich afirmó que el Gobierno no aceptará cambios sustanciales cuando el proyecto sea tratado en la Cámara de Diputados y anticipó que el oficialismo insistirá con el texto sancionado por la Cámara alta. “La ley ya está, es esta”, sostuvo durante una entrevista radial, al referirse al escenario legislativo que se abre en la próxima instancia parlamentaria.
La exfuncionaria remarcó que el Senado conserva la última palabra en el trámite legislativo y dejó en claro cuál será la postura del oficialismo frente a eventuales modificaciones. “Esto ahora se discute en Diputados y el Senado siempre tiene la última palabra”, afirmó en diálogo con Radio Rivadavia. En ese sentido, agregó: “Si Diputados cambia un montón de cosas, a menos que haya algo que nosotros no nos hayamos dado cuenta y sea mejor, no vamos a cambiar la ley. La ley ya está, es esta”.
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