
Luego de que detectaran indicios de la presencia de la plaga conocida como Picudo Rojo de las Palmeras en la isla Martín García, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la emergencia fitosanitaria por el plazo de un año.
La medida fue oficializada esta madrugada, por medio de la publicación de la Resolución N° 133/2026 en el Boletín Oficial. Con la aprobación de la presidente del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio, se estableció que la emergencia estará vigente hasta el 30 de junio de 2027.
“El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires”, aclararon, tras apuntar que deberán ponerse en marcha las políticas obligatorias de prevención, vigilancia y control de la plaga.
De la misma manera, la normativa obliga a todos los funcionarios y/o responsables a tener que denunciar “cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares compatibles con la plaga en cualquiera de sus estadios (larva, pupa, adulto) y/o daños sospechosos del Picudo Rojo de las Palmeras”. Asimismo, aclararon que la alerta deberá ser realizada en la oficina del SENASA más cercana o por cualquier medio de comunicación vinculado al organismo.

Entre los actores mencionados, las autoridades hicieron mención a toda persona responsable de la producción, multiplicación, importación o comercialización de palmeras, así como autoridades y organismos públicos.
En este sentido, remarcaron que la entrada en vigencia de la emergencia fitosanitaria fue posible gracias a una denuncia ingresada a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO), una plataforma que funcionaba bajo las directivas del SENASA.
La misma había sido radicada en enero de este año, en donde indicaron que había “daños aparentemente causados por el Picudo Rojo de las Palmeras sobre Phoenix canariensis y la presencia de insectos morfológicamente compatibles con la citada plaga en estado adulto y juvenil en la isla Martín García”.
A raíz de esto, la Dirección de Laboratorio Vegetal confirmó haber identificado la presencia del insecto Rhynchophorus ferrugineus Olivier, conocido como Picudo Rojo de las Palmeras, en muestras recolectadas recientemente.

Por este motivo, explicaron que era vital declarar la emergencia, debido a la amenaza que representa la plaga para el patrimonio fitosanitario nacional. Sobre todo, porque este tipo de insecto está catalogado como “Plaga Cuarentenaria Ausente en el Territorio Nacional” y actualmente no existen productos fitosanitarios autorizados para su control por parte del SENASA.
Asimismo, recordaron que la primera alerta sobre la presencia del picudo rojo se activó en 2022, luego de que constataran que se encontraba presente en Uruguay. Así, el objetivo de la declaración será fomentar la detección temprana y la colaboración entre los organismos responsables, además de alertar a los actores involucrados y a la sociedad sobre la importancia de tomar acciones contra la plaga.
Por otro lado, la normativa dictaminó que la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá extender el plazo de la emergencia o modificar tanto el área afectada como los principios activos permitidos para el combate de la plaga.
Al mismo tiempo que el organismo también podrá introducir medidas fitosanitarias adicionales para frenar su dispersión, establecieron que quienes infrinjan la normativa serán sometidos a las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley 27.233 y sus disposiciones reglamentarias.
Respecto al plan de contingencia aprobado, se incluyeron requerimientos de erradicación de ejemplares afectados, aplicación obligatoria de medidas de bioseguridad y uso controlado de productos fitosanitarios autorizados. Estos deberes alcanzaron tanto a operadores comerciales como a titulares de propiedades privadas, responsables de áreas protegidas y jurisdicciones provinciales o municipales.
En este sentido, la estrategia de control contempla, hasta el 30 de junio de 2027, la autorización provisional y excepcional de diversos principios activos como ACETAMIPRID, BENZOATO DE EMAMECTINA, CARBARIL, DIMETOATO, DINOTEFURAM, FOSMET, IMIDACLOPRID y TIAMETOXAM para tratamientos de endoterapia, y una selección de esos mismos compuestos para tratamientos de exoterapia.
En el caso de las aplicaciones exoterápicas, exigen la identificación de los ejemplares tratados, la delimitación de zonas de exclusión por 48 horas o hasta el secado del producto y la prevención de derivas durante la aplicación, especialmente en condiciones meteorológicas adversas.
Entre las obligaciones reglamentadas, está vedado el consumo de frutos provenientes de palmeras en tratamiento con estos productos hasta nuevo aviso. Asimismo, se requiere el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y el respeto de las normativas vigentes a escala nacional, provincial y municipal.
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