
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Buenos Aires dispuso el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86 en el marco de la causa por administración fraudulenta contra el Estado, según la resolución firmada el 18 de noviembre de 2025. La medida alcanza a Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner, otras personas condenadas y sociedades vinculadas, así como a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner en calidad de titulares de bienes identificados en el proceso.
La sentencia, que adquirió firmeza el 10 de junio de 2025, había fijado inicialmente el decomiso en $84.835.227.378,04, monto que fue actualizado tras la intervención de peritos oficiales y fiscales, junto con el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal adoptó la metodología de actualización propuesta y requirió el pago del monto actualizado a los condenados, quienes no cumplieron con la intimación.
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El tribunal ordenó la tasación y ejecución de los bienes incluidos en el decomiso, dando prioridad a aquellos en poder de los condenados y de las sociedades identificadas en la maniobra delictiva.
De allí que el decomiso dispuesto incluye bienes inmuebles de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA, Loscalzo y Del Curto SRL, así como propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner. También se prevé la realización de bienes de Nelson Guillermo Periotti, José Francisco López, Mauricio Collareda, Raúl Gilberto Pavesi y Raúl Osvaldo Daruich en caso de que los activos decomisados inicialmente resulten insuficientes para cubrir el monto fijado. La resolución señaló que los bienes decomisados deben ser inscriptos en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.
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La Fiscalía individualizó bienes inmuebles adquiridos por los condenados entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, período delimitado por el tribunal como relevante para la maniobra delictiva.
Las defensas de los condenados, entre ellos Báez, Ganora, Pavesi y Fernández de Kirchner, así como los representantes de Máximo y Florencia Kirchner, solicitaron el rechazo del decomiso de los bienes identificados, argumentando falta de acreditación del nexo causal entre los activos y el delito, insuficiencia probatoria y vulneración de principios constitucionales. También cuestionaron la extensión de la medida a bienes adquiridos antes del ejercicio de los cargos públicos y la inclusión de bienes previamente investigados en otras causas con sobreseimientos firmes.
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El tribunal consideró que la sentencia firme acreditó la existencia de beneficios económicos directos e indirectos para Báez y la familia Kirchner derivados de la adjudicación y ejecución irregular de contratos de obra pública en la provincia de Santa Cruz. Según la resolución, el decomiso alcanza los bienes que constituyen instrumentos, efectos o provecho del delito, incluso si se encuentran en poder de terceros, salvo que estos sean adquirentes de buena fe y a título oneroso.
La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que establecen la obligación de recuperar activos provenientes de delitos de corrupción. El tribunal estableció que el decomiso puede recaer sobre bienes transformados, sustituidos o mezclados con activos de origen lícito, siempre que exista una vinculación razonable y temporalmente concomitante con el delito fuente.
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El tribunal comunicó la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que determine el destino de los inmuebles, conforme al reglamento vigente. Se estableció que la finalidad prioritaria del decomiso es la reparación del daño causado a la administración pública y la sociedad, en línea con los estándares internacionales y la jurisprudencia local.
La resolución aclara que la Fiscalía mantiene la facultad de identificar nuevos bienes susceptibles de decomiso durante la ejecución de la sentencia, siempre que cumplan con los parámetros fijados por el tribunal. El proceso de realización de los bienes se realizará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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