La Corte confirmó dos condenas contra Guillermo Moreno y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos

El ex Secretario de Comercio tiene una sentencia en contra por amenazas coactivas y otra por peculado e incitación a la violencia colectiva. Había recurrido las resoluciones judiciales pero el máximo tribunal las dejó firmes

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El fallo inhabilita de forma perpetua a Guillermo Moreno para ejercer cargos públicos (DyN)
El fallo inhabilita de forma perpetua a Guillermo Moreno para ejercer cargos públicos (DyN)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra Guillermo Moreno, ex Secretario de Comercio durante el kirchnerismo. El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa del exfuncionario y ratificó dos fallos en su contra: uno por amenazas coactivas durante una asamblea de Papel Prensa y otro por peculado e incitación a la violencia colectiva. Las sentencias, que implican penas de dos años y dos años y medio de prisión en suspenso y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

Ambos expedientes corresponden a la etapa donde Moreno asumió protagonismo como secretario de Comercio Interior. El primero de los casos juzgados pone el foco en la asamblea de accionistas de Papel Prensa del 12 de agosto de 2010. Allí, Moreno irrumpió con guantes de boxeo y casco de sparring, profiriendo amenazas que forzaron la suspensión de la votación. La causa fue impulsada por la Fiscalía 9 a cargo de Guillermo Marijuan, quien aseguró que “otra investigación llega a una condena”. El Tribunal Oral Federal 8 lo condenó en 2022 a dos años de prisión en suspenso y seis meses de inhabilitación por amenazas coactivas, con un fallo de mayoría firmado por los jueces Nicolás Toselli y Sabrina Namer. La magistrada Gabriela López Iñíguez se pronunció por la absolución.

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Durante el juicio oral, que se desarrolló en formato remoto, Moreno brindó su descargo ante el tribunal: “Creo que la declaración indagatoria fue clara y pertinente y la exposición de mi abogado allanó el camino a una sabia decisión de ustedes. No tengo nada que agregar”.

Juicio Guillermo Moreno comodoro py
El máximo tribunal rechazó los recursos de la defensa y ratificó las sentencias dictadas por tribunales federales (Adrián Escándar)

El segundo proceso penal que confirmó ahora el máximo tribunal remite a la compra de cotillón partidario con consignas contra el Grupo Clarín, entre ellas la leyenda “Clarín miente”. El Tribunal Oral Federal 7 lo condenó en octubre de 2017 a dos años y seis meses de prisión en suspenso y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de peculado en concurso real con incitación a la violencia colectiva. La condena fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2019, quedando ahora definitivamente firme tras el rechazo de los recursos de la defensa por parte de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En esa causa también resultaron condenados Fabián Dragone y Guillermo Cosentino, exdirectivos del Mercado Central.

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La actuación de Moreno como funcionario siempre estuvo marcada por un estilo confrontativo. Entre 2003 y 2006 estuvo al frente de la Secretaría de Comunicaciones, para luego tomar el control de la Secretaría de Comercio Interior, cargo que desempeñó hasta 2013. Durante esos años ganó notoriedad por su intervención en la política de precios y la manipulación de los índices del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En la previa de este fallo, Moreno ya había sido absuelto en otro proceso iniciado por la supuesta perturbación de una asamblea del Grupo Clarín en 2013. Aquella vez no hubo fiscal acusador y la querella estuvo a cargo del propio medio de comunicación. La causa judicial sobre la supuesta manipulación de datos del IPC en 2007 también avanza en la instancia oral y aún no tiene sentencia firme.

El exsecretario, que luego fue agregado económico en la embajada argentina en Italia hasta diciembre de 2015.

La respuesta de la Corte Suprema, al considerar “inadmisibles” los planteos de la defensa y aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, estableció el cierre definitivo del circuito judicial en ambos expedientes.

El fallo también afecta a los otros condenados en las causas conexas, y refuerza el precedente de límites jurídicos a la utilización de recursos públicos con fines ajenos al interés estatal.

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