
Luego de la votación en el Senado que rechazó los pliegos del Gobierno para la Corte Suprema, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, ordenó que Manuel García-Mansilla se abstenga de firmar nuevos fallos.
La situación del catedrático es distinta a la de Ariel Lijo, el otro magistrado propuesto por el Poder Ejecutivo, ya que García-Mansilla juró en el máximo tribunal y firmó varias resoluciones, mientras que Lijo prefirió mantenerse en el juzgado federal que integra actualmente a la espera de una definición del Congreso.
Ramos Padilla, el juez que entiende en una causa que analiza el procedimiento de nombramiento de los elegidos para la Corte y no su idoneidad, explicó este viernes que su fallo de ayer se extiende a todos los integrantes del máximo tribunal. Esto quiere decir que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti también deben abstenerse de darle conocimiento de los casos del tribunal a García-Mansilla.
“No es una cuestión de nombres: ni de García-Mansilla, ni Ariel Lijo; es un procedimiento que está bajo análisis del Poder Judicial y a prima facie se considera contrario a ciertas normas de la Constitución Nacional y esto rige para todos (los jueces de la Corte), porque todos conocen que deben abstenerse de que García-Mansilla tome conocimiento de los expedientes”, declaró Ramos Padilla en diálogo con el periodista Eduardo Feinmann en radio Mitre.
El magistrado introdujo otro dato relevante. Al presentarse en el expediente, García-Mansilla hizo un descargo en el que defendió su designación “en comisión” por decreto y planteó que no iba renunciar incluso con un rechazo consagrado en el Congreso, tal como se concretó ayer.
“Lo que él dijo en el expediente es que se va a mantener en el cargo hasta el final del año parlamentario o hasta el próximo año parlamentario y sólo podía ser removido por juicio político”, explicó Ramos Padilla.
El caso
Ramos Padilla detalló el contexto de la situación. Debido a la demora del Congreso para discutir los pliegos, el presidente Javier Milei recurrió al decreto. Sin embargo, el juez cuestionó la validez de este procedimiento y señaló que no existe una práctica constitucional aceptada que avale este tipo de nombramientos, al menos no de manera regular.
“Lo que se analizó fue la idoneidad del procedimiento de selección de los jueces. Y en este caso, lo que se evalúa es si esta modalidad puede aplicarse, no solo para este miembro de la Corte, sino también para el 30% de las vacantes en el Poder Judicial”, afirmó Ramos Padilla.
El magistrado también recordó que en el pasado, situaciones similares se resolvieron bajo circunstancias excepcionales, como en 1962 durante la Presidencia de José María Guido, cuando el presidente en funciones cerró el Congreso y realizó nombramientos en comisión, una medida que fue tomada en un contexto de emergencia institucional.
Además, Ramos Padilla destacó que el proceso está siendo tratado con cautela, ya que los demandantes pidieron que se suspendiera el juramento de García-Mansilla y Lijo. Sin embargo, al momento de analizar el caso, García-Mansilla ya había asumido, lo que hizo imposible aplicar la medida cautelar en su caso.
Sobre si un juez inferior puede influir en las decisiones de la Corte Suprema, el magistrado explicó que depende del caso concreto. “Los jueces no tienen sangre azul”, afirmó, aludiendo a que, aunque la jerarquía judicial existe, en cuestiones constitucionales y de legalidad, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de actos del Poder Ejecutivo incluso si involucran a otro magistrado de un tribunal superior.
Ramos Padilla concluyó afirmando que la situación requiere una resolución definitiva que se alinee con los principios constitucionales y que respete la legalidad de los actos administrativos y judiciales en juego.
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