
Tras la votación del Senado que rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió dictar esta noche una medida cautelar ordenando que García Mansilla, quien asumió en comisión en la Corte, se abstenga de tomar decisiones en el tribunal. La resolución señala que deberá cumplir con esa orden judicial “bajo apercibimiento” de aplicarse “sanciones penales y/o pecuniarias”.
La medida, según la cautelar, deberá regir durante tres meses e incluye las decisiones administrativas del tribunal.
En su fallo, el juez federal ordenó que se deberá “disponer como medida cautelar una orden jurisdiccional para que el Dr. Manuel José García-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa caución juratoria”.
Ramos Padilla resolvió también que el juez federal Ariel Lijo está impedido de asumir en la Corte por decreto. Más allá de que manifestó en el expediente que sólo asumiría por designación del Senado de la Nación, dispuso la prohibición de tomarle juramento como juez de la Corte Suprema “en comisión”, aun cuando el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal.
Por otra parte, se dispuso rechazar los planteos del Poder Ejecutivo Nacional y del mismo García-Mansilla que habían cuestionado la intervención de Ramos Padilla para pronunciarse sobre el decreto firmado por el presidente Javier Milei.
La decisión de García Mansilla
García Mansilla tiene previsto realizar mañana una presentación formal ante sus tres colegas de la Corte Suprema para consultar en qué estatus queda su investidura como juez después de la votación del Senado donde se rechazó su pliego.
La Corte le tomó juramento para que asumiera en comisión el 27 de febrero pasado, en una decisión que implica un reconocimiento tácito al decreto firmado por el presidente Milei para designarlo en comisión hasta el 30 de noviembre. La decisión del juez Ramos Padilla de alguna manera le da sentido a la presentación que García Mansilla realizará ante sus colegas.
De todas formas, como la cautelar implica la judicialización del caso, hay que ver cuál será la respuesta del resto de los jueces del tribunal, quienes en última instancia serán los encargados de pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por Ramos Padilla.
Los argumentos de la cautelar

Entre los principales argumentos de su decisión, Ramos Padilla señaló que:
“El Poder Ejecutivo Nacional y el Dr. García-Mansilla han aludido a la existencia de una práctica constitucional sostenida que daría cuenta de que las designaciones en comisión previstas en el art. 99, inc. 19 C.N. incluirían en la actualidad a los magistrados federales, tanto de la C.S.J.N. como de los tribunales inferiores (…) Sin embargo, ello resulta categóricamente falso. En los últimos cien años, ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado”.
“La interpretación del artículo 99, inciso 19, tal como lo plantean el Decreto 137/2025 y el Estado Nacional, permitiría al presidente evitar la búsqueda de consensos y el proceso público requerido para la designación de jueces del Máximo Tribunal” (punto V.b.10).
En otro aspecto de la resolución, Ramos Padilla argumentó que “Este atajo inconstitucional permitiría designar a una misma persona en comisión como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cada vez que el Senado entre en receso. Este círculo vicioso se agravaría frente a la circunstancia de que el Poder Ejecutivo no tiene un plazo fijado para remitir nuevos pliegos al Senado y este último no puede designar por sí mismo a un juez de la Corte Suprema, porque, como hemos dicho, dicho nombramiento se trata de un acto complejo federal que requiere la voluntad de ambos poderes del Estado”.
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