
El Tribunal de Impugnación de Río Negro analiza un fallo condenatorio contra integrantes de una comunidad mapuche que usurpó un predio de 92 hectáreas en Bariloche, a partir del planteo de su defensa que lo objetó por haber ignorado el derecho indígena.
Con una conformación especial del Tribunal, los jueces presidieron una audiencia virtual para atender el planteo de los mapuches, quienes objetaron la condena a los integrantes de la Comunidad Buenuleo y el pedido de desalojo de las tierras que ocupan desde 2019.
El defensor oficial Marcos Cicciarello fundamentó la impugnación e hizo hincapié en que el fallo no contempla el derecho indígena y por ello considera que la condena “es una injusticia”.
Sin embargo, la fiscal jefe Betiana Cendón defendió el argumento que esgrimió en mayo pasado, antes del veredicto, y reafirmó que sí se consideró ese derecho y recordó que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) hizo mención puntual a la causa, con lineamientos que incluyen cada normativa.
En mayo, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la autoproclamada comunidad Bunelueo por el delito de usurpación y ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que ocupan ilegalmente desde 2019.
En el mismo veredicto, la justicia absolvió a otras tres personas. Como medida cautelar, ordenó el desalojo, aunque se podrá efectivizar desde el momento en que la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”.
El predio en conflicto está ubicado al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la ciudad. El caso se hizo conocido cuando funcionarios del gobierno que condujo Alberto Fernández se presentaron en el territorio para expresar su acompañamiento a los usurpadores.
En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron de forma intempestiva en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Lo hicieron, según la justicia, “con violencia y clandestinidad”.

La justicia acusó a los mapuches de que el reclamo fue violento y no a través de los carriles que, a su criterio, hubiesen sido adecuados.
Antiguamente, las tierras pertenecían a Antonio Buenuleo, aunque con el correr de los años el extinto poblador las comercializó de forma paulatina a distintos compradores. Sus descendientes desconocieron esas operaciones y decidieron ocuparlas bajo la figura de “recuperación ancestral”. Según lo que determinó la justicia, cuando las comercializó no existía la comunidad a la que dicen pertenecer los condenados.
En el mismo veredicto, los jueces condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicas”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.
El Tribunal de Impugnación estuvo integrado por los jueces Luciano Garrido, María Florencia Caruso y Emilio Stadler.
Cicciarello, durante su exposición en la audiencia virtual, cuestionó el fallo condenatorio debido a que además de desatender el derecho indígena se ignoraron numerosos testigos y pruebas ofrecidas en la causa.
Mencionó que las tierras fueron reconocidas como parte de la posesión comunitaria de los Buenuleo a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), aunque las resoluciones que así lo indicaban fueron anuladas en septiembre por la conducción actual de ese organismo.
En ese entonces, Claudio Avruj, actual presidente del INAI, aseguró que “la gestión kirchnerista fue arbitrariamente contra la propiedad privada, sin participación de la provincia de Río Negro ni del titular de la tierra. Por eso revocamos esta resolución porque no correspondía”.
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