Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
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La Corte Internacional de Justicia fue creada por la carta de Naciones Unidas en 1945 para resolver conflictos entre Estados. Para poder intervenir, este tribunal tiene que tener jurisdicción y esto se lo reconocen los propios países. Hay tres maneras de hacerlo.
Primero, los Estados pueden aceptar la jurisdicción de la Corte para todo tipo de disputas. Solo 73 naciones hicieron esto y la Argentina no es una de ellas. Segundo, dos países pueden hacer un acuerdo puntual para un caso concreto, reconociendo la jurisdicción de la Corte. Tercero, los Estados pueden ser partes de un tratado que le reconozca la jurisdicción al tribunal para interpretarlo y aplicarlo.
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Esto último es lo que pasó, por ejemplo, en el caso de Rusia y Ucrania: los dos son partes de la Convención de Genocidio de 1948 y es a través de ese tratado que la Corte está interviniendo.
Los fallos de la Corte Internacional de Justicia son obligatorios. Si no se cumplen, el ganador puede ir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para que intervenga. Además, el tribunal tiene una función consultiva, por ejemplo para establecer cuál es la interpretación correcta de una norma.
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Veamos ejemplos de los dos tipos de decisiones que son relevantes para la Argentina. Un fallo obligatorio importante ocurrió en el año 2010 en el conflicto que Argentina tuvo con Uruguay por las famosas “pasteras”, las papeleras. En ese caso la Corte dictó un fallo salomónico. Por un lado, dijo que Uruguay efectivamente había violado un tratado bilateral que tenía con Argentina al no haberle informado que se iban a instalar las papeleras. Sin embargo, no decidió nada sobre la cuestión medioambiental y rechazó conceder una indemnización.
Como opinión consultiva, tenemos una importante del año 2019 en la que la Corte se refirió a la separación que hizo el Reino Unido en 1965 del archipiélago de Chagos, que nunca le devolvió a la Isla Mauricio. El caso, que contamos aquí, es importante porque la Corte dijo que lo que hizo el Reino Unido era ilegal y la situación es muy parecida a la de nuestras islas Malvinas.
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